viernes, 23 de abril de 2010

Borrador mejorado Decreto Ministerio Desarrollo Indígena y Afroh, marzo 2010

Presidencia de la República de Honduras, C. A.


DECRETO No.

Exposición de Motivos


Que al tenor de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República Libre, Soberana e Independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura, y el Bienestar Económico y Social. 
      En nuestro país existe una multiculturalidad en la que históricamente no han sido positivamente reconocidos los pueblos Indígenas y Afrohondureños, situación que los mantiene en condiciones de empobrecimiento y exclusión política, económica, social, cultural y ambiental. 
      Los referidos pueblos Indígenas y Afrohondureños han carecido desde épocas ancestrales de la atención sistemática y estructural del Estado, incluyendo su representación auténtica en la vida institucional y política de la nación; que facilite su desarrollo e integración plena a la vida social y económica del país, por lo cual el Estado urge de la implementación de políticas positivas, en aras de lograr el anhelado desarrollo integral de estos pueblos al mas corto plazo, por medio de acciones responsablemente integradoras y respetuosas de la diversidad cultural.
      El Gobierno de la República, juntamente con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, la Organización de Desarrollo Comunitario ODECO, organizaciones de cooperación internacional, contando con la activa participación de representantes de los pueblos Indígenas y Afrohondureños celebró en el año 2000 y 2009, la primera y segunda Conferencia Nacional de Solidaridad, eventos fundamentales para el posicionamiento del país frente a la Conferencia Regional contra el Racismo, realizada en Santiago de Chile, en diciembre de 2000, así como en la III Conferencia Mundial contra el Racismo, llevada a cabo en Durban, Sudáfrica en agosto de 2001 y la posterior evaluación de los avances experimentados por los países, en cuanto a la Declaración y Programa de Acción de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, evento realizado en Ginebra, Suiza, en abril de 2009.
            De igual manera es importante reconocer los esfuerzos de inclusión, visibilización, por la igualdad de oportunidades y de participación que los mismos pueblos y sus organizaciones realizan, habiendo logrado que los candidatos presidenciales participantes en el mas reciente proceso electoral, suscribieran un Compromiso de Campaña para impulsar la inclusión, el desarrollo económico, político, social, cultural-académico y ambiental de los pueblos y comunidades Indígenas y Afrohondureñas.  
     El Gobierno de la República, en forma gradual ha venido promoviendo e impulsando acciones consecuentes con los reclamos y aspiraciones de los referidos pueblos; al tenor de lo cual se ha promulgado el Decreto Legislativo 330-2002, Decreto Ejecutivo 002-2004, Decreto Ejecutivo 004-2006, Decreto Ejecutivo 09-2007. No obstante, es imperativo continuar avanzando hacia el perfeccionamiento de la democracia incluyente y participativa, especialmente de los pueblos Indígenas y Afrohondureños. 
      En función de lo anterior, me permito presentar el Proyecto  adjunto que como se observará tiende a la promulgación del Decreto Legislativo para la creación de la Secretaria para el Desarrollo Económico de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños y la Promoción de Políticas de Igualdad Racial, convencido que es una acción trascendental, responsable y solidaria del Estado Hondureño, que ayudará a corregir las inequidades en que han sido injustamente mantenidos estos pueblos. 
Tegucigalpa, M. D. C., 26 de Marzo de 2010.





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CONSIDERANDO: Que Honduras, es un Estado multiétnico y pluricultural en el que cohabitan 9 pueblos Indígenas y Afrohondureños (Lencas, Misquitos, Tolupanes, Pech, Maya-Chorti, Tahwaka, Nahoas, Garífunas y Afrodescendientes Isleños de habla Ingles); reconocidos por sus condiciones de extrema vulnerabilidad, exclusión política, económica, social, cultural y ambiental.  
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 26-94 el Congreso Nacional ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, por los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
                      
CONSIDERANDO: Que los Pueblos Indígenas y Afrohondureños tienen limitado acceso a recursos técnicos, económicos y sociales para impulsar  su desarrollo integral, como también lograr su participación igualitaria en los diferentes espacios de la vida nacional.  
CONSIDERANDO: Que el Soberano Congreso Nacional de Honduras, mediante DECRETOS LEGISLATIVO No. 61-2002 ratificó la Convención Internacional Contra Todas las Formas de Discriminación Racial. 
CONSIDERANDO: Que la Declaración y Plan de Acción de la III Conferencia Mundial contra el Racismo insta a los Estados a que adopten o refuercen, según proceda, programas nacionales destinados a erradicar la pobreza y reducir la exclusión social en que se tengan en cuenta las necesidades y experiencias de las personas o grupos víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, e insta también a los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos por fomentar la cooperación bilateral, regional e internacional al aplicar esos programas; a que traten de garantizar que sus sistemas políticos y legales reflejen la diversidad multicultural de la sociedad y, de ser necesario, mejorar las instituciones democráticas a fin de que éstas sean más participativas y evitar la marginación, la exclusión y la discriminación de determinados sectores de la sociedad.
CONSIDERANDO: Que Honduras, está comprometida con la implementación de los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio, referentes a la erradicación de la pobreza, la educación primaria universal, la igualdad entre los géneros, la mortalidad infantil, materna, el avance del VIH/SIDA, el sustento del medio ambiente, y fomentar la asociación mundial para el desarrollo; cuya concreción mejorará sustancialmente las condiciones de vida de los pueblos Indígenas y Afrohondureños .
CONSIDERANDO: Que forma parte de las obligaciones de los Estados adoptar las medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación y asegurar a los hombres y a las mujeres igual titulo a gozar de tales derechos.
CONSIDERANDO: Que es obligación de las autoridades combatir la exclusión y fomentar el bienestar de la ciudadanía hondureña, por medio

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de políticas de Estado que aseguren la inclusión y el desarrollo de los pueblos Indígenas y Afrohondureños.
CONSIDERANDO: Que el Soberano Congreso Nacional, en uso de sus facultades deviene en la obligación Constitucional de emitir las normas legislativas que se requieren para la creación e implementación de la Secretaria para el Desarrollo Económico de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños y Promoción de Políticas de Igualdad Racial SEDINAFROPIR.
POR TANTO: Con fundamentos en los Artículos 329, 205, numerales 1) y 45); 245, numerales 22) y 34) de la Constitución de la República; artículos 3, 4, 5, 6, 13, 15, 34, 42, y 44 de la Ley de la Administración Publica  
DECRETA 
La siguiente;
LEY QUE CREA LA SECRETARIA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y AFROHONDUREÑOS Y LAS PROMOCION DE POLITICAS DE IGUALDAD RACIAL      
        ARTICULO 1.- Reformar los artículos 28 y 29 del Decreto No. 146-86, 
        de fecha 29 de octubre de 1986  contentivo de la Ley General
        de la Administración Publica, los cuales se leerán así:
ARTÍCULO 28.-Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, habrá las Secretarías de Estado siguientes:
1) Gobernación y Justicia;
2) Educación;
3) Salud;
4) Seguridad;
5) Despacho Presidencial;
6) Relaciones Exteriores;
7) Defensa Nacional;
8) Finanzas;
9) Industria y Comercio;
10) Obras Públicas, Transporte y Vivienda;
11) Trabajo y Seguridad Social;
12) Agricultura y Ganadería;
13) Recursos Naturales y Ambiente;
14) Cultura, Artes y Deportes;
15) Turismo.
16) Juventud.
17) Desarrollo Social y Red Solidaria.
18) Planificación.
19) Desarrollo Económico de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños y la Promoción de Políticas Igualdad Racial

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Las Secretarias de Estado, tendrán igual rango, entre ellas no habrá preeminencia alguna y serán auxiliadas por Subsecretarías de Estado, creadas o suprimidas mediante ley. 
La precedencia de las Secretarías de Estado, se guardará en el orden establecido en este Artículo. 
ARTÍCULO 29.-Las Secretarías de Estado tendrán las competencias fundamentales siguientes:
ARTÍCULO 2.- La Secretaria de Desarrollo Económico de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños y la Promoción de Políticas de Igualdad Racial, tendrá la siguiente competencia:
    2.1- Planificar, organizar, formular, implementar y administrar lo relacionado al funcionamiento de la Secretaria y a la promoción de la inclusión, el respeto de los derechos humanos y el Desarrollo Económico de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños.
    2.2- Coordinar programas, proyectos y acciones focalizadas para impulsar el desarrollo económico, político, social, cultural y ambiental de los pueblos, comunidades, poblaciones, familias y personas Indígenas y Afrohondureñas.
    2.3- Establecer relaciones de cooperación y coordinación interinstitucional con las demás Secretarias de Estado, así como con organizaciones de la sociedad civil, entidades nacionales e internacionales para la obtención de recursos económicos y técnicos orientados a la participación y desarrollo integral de los pueblos Indígenas y Afrohondureños y la promoción de políticas de igualdad racial.
    2.4- Promover la promulgación e implementación de políticas de acción afirmativa que hagan posible el efectivo combate al racismo y la discriminación, la participación igualitaria de hombres y mujeres Indígenas y Afrohondureños en los diferentes espacios de la vida nacional, especialmente en el ámbito público, así como la protección de sus tierras, territorios, recursos naturales y patrimonio cultural.  

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    2.5- Implementar programas, proyectos y acciones en apoyo al desarrollo del turismo comunitario, la salud y medicina alternativa, así como la educación intercultural bilingüe en los pueblos y
    comunidades Indígenas y Afrohondureñas, como también en todo el sistema educativo del país.
    2.6- Coordinar iniciativas incluyentes y respetuosas de los aportes, las culturas, tradiciones y dignidad de los pueblos Indígenas y Afrohondureños, especialmente en el sistema educativo nacional en cuya curricula debe reflejarse en forma explicita la multiculturalidad hondureña, implementando materias obligatorias en todos los niveles que promuevan la historia, costumbres, tradiciones, cultura y aportes de los pueblos Indígenas, Garífunas y Afrodescendientes de habla Ingles, en la construcción de la Identidad Nacional.
    2.7- Coordinar con las organizaciones tradicionales y no tradicionales de los pueblos y comunidades Indígenas y Afrohondureños, programas, proyectos y actividades para mejorar y ampliar la producción, acceso a mercados, mejoramiento de viviendas, infraestructura comunitaria, acceso a recursos financieros y técnicos, conservación del medio ambiente, protección de sus tierras y territorios.
    2.8- Asegurar la inclusión transversal de los pueblos, comunidades, poblaciones Indígenas y Afrohondureños en la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras. Decreto No. 286-2009. 
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.  
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los....... días del mes......... del año dos mil diez. 
PORFIRIO LOBO SOSA
Presidente Constitucional de la República