El Acta de
Independencia literalmente dice:
Palacio Nacional de Guatemala, Quince de Septiembre de Mil Ochocientos Veinte y
Uno. Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del gobierno Español,
que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta Capital:
recibidos por el último Correo diversos oficios de los Ayuntamientos
Constitucionales de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla en que comunican haber
proclamado y jurado dicha Independencia y excitan a que se haga lo mismo en
esta Ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros
Ayuntamientos: determinado de acuerdo con la Excma. Diputación Provincial que
para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los Salones de este
Palacio la misma Diputación Provincial, el ilustrísimo Señor Arzobispo, los
Señores individuos que diputasen, la Excma. Audiencia Territorial, el Venerable
Señor Deán y Cabildo Eclesiástico, el Excmo. Ayuntamiento, y el M. y Claustro,
el Consulado y Colegio de Abogados, los Prelados Regulares, Gefes y
funcionarios públicos: Congregados todos en el mismo Salón: leídos los Oficios
expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto: y oído el clamor de
¡Viva la Independencia! que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido
en las calles, patio, corredores, y antesala de este Palacio se acordó: por
esta Diputación é individuos del Excmo. Ayuntamiento.
1o.-- Que siendo la Independencia del gobierno Español la voluntad general del
pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso
que debe formarse, el Señor Jefe Político la mande publicar para prevenir las
consecuencias que serían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el
mismo pueblo.
2o.-- Que desde luego se circulen oficios a las Provincias por Correos
extraordinarios para que sin demora alguna se sirvan proceder a elegir
Diputados o Representantes suyos, y estos concurran a esta Capital a formar el
Congreso que deba decidir el punto de Independencia y fijar, en el caso de
acordarla, la forma del gobierno, y ley fundamental que deba regir.
3o.-- Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirvan hacerlo las
mismas juntas Electorales de Provincia que hicieron o debieron hacer las elecciones
de los últimos Diputados a Cortes.
4o.-- Que el número de estos Diputados sea en proporción de uno por cada
quince mil individuos, sin excluir de la Ciudadanía a los originarios de
África.
5o.-- Que las mismas Juntas E-lectorales de Provincia teniendo presente los
últimos censos se sirvan determinar según esta base el número de Diputados o
Representantes que deban elegir.
6o.-- Que en atención a la gravedad y
urgencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones de modo que el día primero
de Marzo del año próximo de 1822, estén reunidos en esta Capital todos los
Diputados.
7o.-- Que entre tanto, no haciéndose
novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus
atribuciones respectivas con arreglo a la Constitución, Decretos, y Leyes, hasta
que el Congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico.
8o.-- Que el Señor Jefe Político
Brigadier Don Gavino Gaínza, continúe con el Gobierno Superior Político y
Militar, y para que este tenga el carácter que parece propio de las circunstancias,
se forme una Junta Provisional consultiva, compuesta de los Señores individuos
actuales de esta Diputación Provincial, y de los Señores Don Miguel de
Larreynaga Ministro de esta Audiencia, Don José del Valle Auditor de Guerra,
Marqués de Aycinena, Doctor Don José Valdez, Tesorero de esta Santa Iglesia,
Doctor Don Angel María Candina, y Licenciado Don Antonio Robles, Alcalde 3o.
Constitucional: el primero por la Provincia de León, el 2o. por la de
Comayagua, 3o. por Quesaltenango, 4o. por Sololá y Chimaltenango, 5o. por
Sonsonate, y el 6o. por Ciudad Real de Chiapa.
(En el Acta de la Independencia original no existe el Artículo 9o.)
10o.-- Que esta Junta Provisional consulte al Señor Jefe Político en todos los
asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención.
11o.-- Que la Religión Católica, que hemos profesado en los siglos anteriores,
y profesaremos en lo sucesivo, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo
el espíritu de Religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando
a los Ministros eclesiásticos seculares y regulares, y protegiéndoles en sus
personas y propiedades.
12o.-- Que se pase oficio a los dignos Prelados de las Comunidades Religiosas,
para que cooperando a la paz y sociego, que es la primera necesidad de los
pueblos, cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos
exhorten a la fraternidad y concordia, a los que estando unidos en el
sentimiento general de la Independencia, deben estarlo también en todo los
demás, sofocando pasiones individuales que dividen los ánimos, y producen
funestas consecuencias.
13o.-- Que el Excmo. Ayuntamiento, a quien corresponde la conservación del
orden y la tranquilidad, tome las medidas más activas para mantenerlas
imperturbables en toda esta Capital y pueblos inmediatos.
14o.-- Que el Señor Jefe Político publique un manifiesto haciendo notorios a la
faz de todos, los sentimientos generales del Pueblo, la opinión de las
autoridades y corporaciones: las medidas de este Gobierno: las causas y
circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del Señor Alcalde 1o., a
pedimento del Pueblo, el juramento de independencia y fidelidad al Gobierno
Americano que se establezca.
15o.-- Que igual juramento presten la Junta Provisional, al Excmo.
Ayuntamiento: el ilustrísimo Señor Arzobispo: los Tribunales: Jefes Políticos y
Militares: los Prelados Regulares: sus Comunidades Religiosas: jefes y
empleados en las Rentas, autoridades, corporaciones, y tropas de las
respectivas guarniciones.
16o.-- Que el Señor Jefe Político, de acuerdo con el Excmo. Ayuntamiento
imponga la solemnidad y señale día en que el Pueblo deba hacer la proclamación,
y juramento ex-presado de Independencia.
17o.-- Que el Excmo. Ayuntamiento
disponga la acuñación de una medalla que perpetúe en los siglos la memoria del
día quince de Septiembre de mil ochocientos veinte y uno, en que Guatemala
pro-clamó su feliz Independencia.
18o.-- Que imprimiéndose esta acta, y el manifiesto expresado se circule a las
Excelentísimas. Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos Constitucionales, y
demás autoridades Eclesiásticas, regulares, seculares y Militares, para que
siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este Pueblo, se
sirva obrar con arreglo a todo lo expuesto.
19o.-- Que se cante el día que de-signe el Señor Jefe Político una Misa solemne
de gracias, con asistencia de la Junta Provisional, y de todas las autoridades,
corporaciones y Jefes, haciéndose salvas de artille-ría, y tres días de
iluminación.
Gavino Gaínza (rúbrica), Mariano de Beltranena (rúbrica), José Mariano Calderón
(rúbrica), José Matías Delgado (rúbrica), Antonio de Rivera (rúbrica), Manuel
Antonio de Molina (rúbrica), Mariano de Larrave, (rúbrica), Jose Antonio de
Larrave (rúbrica), Ysidoro de Valle y Castrisiones (rúbrica), Mariano de
Aycinena (rúbrica), Pedro de Arroyave (rúbrica), Lorenzo de Romana (rúbrica),
Secretario; José Domingo Diéguez (rúbrica), Secretario.
INDEPENDENCIA
DE CENTROAMÉRICA
Se
denomina como Independencia de Centroamérica a la conmemoración ²por parte
de los actuales países de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa
Rica² de la firma del Acta de Independencia de América Central el 15 de
septiembre de 1821. Tal Capitanía estaba conformada, en ese entonces, por la
Provincia de Guatemala, Chiapas, Comayagua, San Salvador y la Provincia de
Nicaragua y Costa Rica. La suscripción del documento trajo como consecuencia la
independencia del Gobierno Español. A diferencia de los demás países
Americanos, la Independencia de Centroamérica fue un proceso relativamente
pacífico. El movimiento independentista centroamericano tomo como ejemplo la
independencia de los Estados Unidos, y la revolución francesa que terminó con
desigualdades y privilegios. Además de ser influenciado por las ideas del
reformismo ilustrado español y de la ilustración racionalista europea. La
independencia centroamericana tomó impulso luego de la ocupación francesa de
1808 en España. Esta creó un caos político en la península ibérica que terminó
con la formación de diferentes grupos de resistencia popular mejor conocidas
como Juntas. Estas crearon un gobierno español clandestino y promulgaron la
Constitución de 1812 la cual tuvo un efecto directo en toda América. El primer
movimiento independentistas en Centroamérica se dio en el 5 de noviembre de
1811, cuando una conspiración encabezada por los curas José Matias Delgado y
Nicolás Aguilar intentó apoderarse de unas armas que existían en la casamata de
San Salvador. A este movimiento le siguieron revueltas en Nicaragua, la
conjuración de Belén y otros movimientos de 1814 a 1821.Una reunión entre las
mismas autoridades coloniales, y una junta de notables compuesta por líderes
religiosos y criollos ilustrados, terminó el 15 de septiembre de 1821 con el
dominio español en el antiguo reino de Guatemala, que comprendía el actual
territorio del estado de Chiapas (México) y las repúblicas de Guatemala,
Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica.
Al
cumplirse hoy 194 años de la independencia de Centroamérica del Reino Español,
las personas y comunidades descendientes de África, no logran hacer realidad la
enmienda cuarta de ese documento político “enmancipador”, seguimos sin tener
participación proporcional y representativa en los diferentes poderes de los
Estados de todos y cada uno de los países que dieron el grito de independencia
el 15 de Septiembre de 1821. Los herederos del trono “los criollos
centroamericanos”, continúan empecinados con políticas y acciones
discriminatorias en contra de los pueblos originarios - pueblos Indígenas y
pueblos Afrodescendientes, nos mantienen ausentes de las decisiones de país,
ausentes en los presupuestos y proyectos de desarrollo integral sostenible con
identidad. Frente a esta barbaridad también existe un silencio cómplice del
Sistema de la Integración Centroamericana SICA y la cooperación internacional,
muchas veces disfrazados con un falso de discurso de inclusión y combate a la
pobreza…prolongando la violación de los derechos humanos, el empobrecimiento y
la discriminación racial 500 años después…
La
Organización de Desarrollo Étnico Comunitario ODECO, exhorta a los pueblos centroamericanos
a retomar el camino de la independencia, a promover la verdadera integración,
haciendo realidad la participación proporcional y representativa de los pueblos
en los diferentes espacios de poder, impulsar la libre circulación adoptando el
pasaporte único centroamericano, a promover la defensa de sus tierras y territorios,
establecer medidas urgentes de mitigación frente a los severos efectos del
cambio climático…
Los
gobiernos centroamericanos deben asumir las acciones urgentes y necesarias para
hacer realidad el Reconocimiento, la Justicia y el Desarrollo de las y los
Afrodescendientes, que proponen la Organización de las Naciones Unidas ONU, Resolución
A/68/237, la Organización de los Estados Americanos OEA A/AG/Res.2824(XIV-0/4)
y la Declaración de Presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana
SICA, Declaración de Plasencia, Belice del 17 de Diciembre de 2014.
El
Grito de Independencia es un Acto Postergado….
La
Lucha continúa…
Fraternalmente,
Junta
Directiva Central ODECO
Secretaria
Ejecutiva Plataforma Cumbre Mundial de Afrodescendientes
EN
EL AÑO DEL XXIII ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN DE ODECO…
2015
– 2024 DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES…
BUSCAMOS
VOCES QUE ACALLEN EL SILENCIO…