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Dr. Celeo Álvarez Casildo

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Zulma Valencia, Presidenta de ODECO, en el XXIII Encuentro Nacional de La Juventud Afrohondureña

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Jóvenes apoyando el XXIII Encuentro Nacional de La Juventud Afrohondureña

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La ODECO ubicada en el Centro Cultural Satuye.

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Los futuros Líderes Afrodescendientes

lunes, 13 de febrero de 2012

Visita a La Ceiba de la Honorable Relatora Especial de la ONU sobre la Situación de los Defensores de DDHH


SeñoraMargaret SekaggyaRelatora Especial de la ONUSobre la Situación de los Defendores de Derechos Humanos Honorable Señora Relatora Especial:

La Organización de Desarrollo Etnico Comunitario ODECO, cumplió el pasado 25 de enero XX Años de fundación, acompañando a las comunidades Afrodescendientes de Honduras y de otros países en la defensa y promoción de los derechos humanos. Nuestra Misión es: “Reducir la violación de los derechos económicos, sociales, políticos, culturales y ambientales y la exclusión estatal hacia las comunidades y población Afrohondureñas, a través de la incidencia política, sensibilización, concientización, capacitación y la defensa de los derechos humanos, con una clara vocación de apoyo a los procesos de integración y democratización centroamericana desde la sociedad civil Afrodescendiente.” De acuerdo a nuestra Visión, asumimos que: “Somos una organización no gubernamental hondureña, sin fines de lucro, integrada por mujeres y hombres Afrodescendientes que luchamos por el desarrollo integral de nuestras comunidades y poblaciones, realizando incidencia para la defensa de sus derechos económicos, sociales, políticos, culturales y ambientales, en pro de la reducción sistemática de la marginación, invisibilidad y exclusión de los procesos de desarrollo del país; teniendo la convicción en las alianzas, respetando la diversidad cultural y la solidaridad entre los pueblos y apoyando los procesos de integración y democratización centroamericana desde la sociedad civil Afrodescendiente”.Sin dejar de acompañar a otros pueblos y manteniendo el principio de la solidaridad, hemos focalizado nuestro accionar nacional a todas las comunidades Garífunas y Afrohondureñas en general, principalmente en los Departamentos de Gracias a Dios, Colón, Atlántida, Cortés, e Islas de la Bahía.

Nuestros objetivos estratégicos se refieren a:

•Fortalecer la organización comunitaria

•Mejorar el nivel de formación y capacitación de las comunidades

•Fortalecer los vínculos entre las comunidades y la ODECO

•Mejorar la disponibilidad de recursos financieros

•Mejorar el nivel de vida de las comunidades y reducir la violación de sus derechos.

Despues de la III CMCR, el Primer Seminario Regional sobre los Afrodescendientes en las Américas se celebró en la ciudad de La Ceiba, Honduras del 21 al 24 de marzo de 2002. La propuesta de celebrar seminarios regionales fue formulada por el Grupo de Trabajo sobre las Minorías y aprobada por la resolución 2000/16 de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. El seminario fue organizado por el Grupo de Trabajo sobre las Minorías y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), en cooperación con la Organización del Desarrollo Étnico Comunitario (ODECO), con sede en La Ceiba. Cuarenta y siete representantes afrodescendientes procedentes de 19 países participaron en el seminario. También estuvieron representados el Grupo Jurídico Internacional de Derechos Humanos y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

El trabajo de incidencia política de la ODECO, hizo posible que el Gobierno de Honduras ratificara la Convención Internacional Sobre Todas Las Formas de Discriminación Racial, mediante Decreto Legislativo 61-2002, así como la creación del Mes de la Herencia Africana en Honduras, mediante el Decreto Legislativo 330-2002, la creación de la Comisión Nacional Contra el Racismo en Honduras, por medio del Decreto Ejecutivo PCM 002-2004, así como la creación y funcionamiento de la Secretaría de Estado (Ministerio) de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños. En los últimos tres procesos electorales (2001, 2005 y 2009) se ha hecho posible que todos los candidatos Presidenciales de los distintos Partidos Políticos de Honduras, firmen Compromiso de Campaña para impulsar el desarrollo político, económico, Social, cultural - académico y ambiental de las Comunidades Afrohondureñas e Indígenas.

El acompañamiento de la Organización de Desarrollo Etnico Comunitario ODECO, ha sido decisorio para la titulación de mas de 32 mil hectareas de tierra a favor de las Comunidades Garifunas de Honduras, en los departamentos de Gracias a Dios, Colon, Atlántida, Cortes e Islas de la Bahía; además de las acciones de incidencia política, organización, movilización y negociación, también ha implicado acciones en los Tribunales de Justicia en varias ocasiones cuyos resultados son conocidos y favorables a la causa de nuestros pueblos. Un caso de actualidad es el relacionado con el ASESINATO DEL PESCADOR GARIFUNA GUILLERMO NORALES HERRERA, por parte de militares de la Base Naval de La Ceiba, el 24 de septiembre de 2008. Sumario de Antecedentes:En fecha 30 de septiembre de 2008, el Ministerio Público, presentó Requerimiento Fiscal, poniendo a la Orden a los detenidos, solicitando ORDEN DE CAPTURA, ALERTA MIGRATORIA, acompañando documentos de mérito sobre el caso en cuestión, ante el Juzgado de Letras Seccional de La Ceiba, Atlántida. Esta causa está abierta bajo expediente Judicial 307-08. El requerimiento fiscal fue presentado contra los ciudadanos: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ PAVON, NELSON MAKENI, EDGAR PORTILLO, WILSON NOE CARPIO PEREZ, DAVID EDUARDO TABORA Y RAMON ROBERTO ZELAYA (Este último es prófugo) acusándolos como responsables a título de autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio del ciudadano GUILLERMO NORALES HERRERA. El Tribunal de Sentencia de La Ceiba, Declaró "INOCENTES" a los militares implicados, lo que motivó la presentación del recurso de CASACION ante la Corte Suprema de Justicia, la Sala de lo Penal no se pronunció concretamente sobre el presente motivo de casación por infracción de ley invocado por el recurrente, en virtud de haber prosperado el motivo por quebrantamiento de forma POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia en nombre del Estado de Honduras por unanimidad de votos de la Sala de lo Penal y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 atribución 5), 316 párrafo segundo reformado de la Constitución de la Republica… FALLA: Declarar con lugar el recurso de casación por quebrantamiento de forma en su único motivo interpuesto por la representación del Ministerio Público. 1) Declarar la Nulidad de la Sentencia de fecha18 de septiembre de 2009 dictada por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de La Ceiba y del debate que se pronuncio y MANDA: Que se repita el debate con jueces diferentes a los que participaron en el anulado. El fallo de la Corte Suprema de Justicia ocurrió en fecha 01 día del mes de diciembre de 2010.Por su parte el Tribunal de Sentencia de La Ceiba una vez devuelto el expediente por la Corte, resolvió: Declarar Con Lugar dicho Recurso y se Declara la Nulidad de la Sentencia declarada por el Tribunal de Sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2009..Que se proceda a dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la Honorable Corte Suprema de Justicia en certificación que antecede..Señalar fecha de audiencia de Juicio Oral y Público para el lunes 18, martes 19 y miércoles 20 de Abril de 2011 a las 9:00 a.m. en la sede del Tribunal, de los Testigos y Peritos quienes deberán comparecer debidamente identificados a la audiencia. El Tribunal de Sentencia de la ciudad de La Ceiba, pospuso inicialmente la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público que se realizaría durante los días 18, 19 y 20 de Abril, fijando como nuevas fechas los días 09, 10 y 11 de Mayo, de 2011.Luego fueron reprogramadas también esas fechas fijando como nuevo término de celebración de audiencia de Juicio Oral y Público para el 05, 06 y 07 de diciembre de 2011. Llegada la fecha 05 de Diciembre de 2011, nuevamente se suspende la celebración del Juicio Oral y Público, la cual se celebró los días 25, 26 y 27 de enero de 2012. El día Viernes 27 de Enero de 2012, después de un largo juicio con duración de tres días de audiencias y presentación de pruebas contundentes documentales, testificales y periciales, el Honorable Tribunal de Sentencia de La Ceiba, logró individualizar la culpabilidad del Infante de Marina DAVID EDUARDO HERNANDEZ TABORA por tanto se estableció su responsabilidad y culpabilidad a titulo de autor material del Delito de HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio de la humanidad del Pescador Garifuna GUILLERMO NORALES HERRERA, fallecido el 24 de septiembre de 2008 en el apostadero de Vida Silvestre Cuero y Salado. La sentencia se fijará el 29 de febrero de 2012.

Desde el año 2006, la Organización de Desarrollo Etnico Comunitario ODECO, puso en funcionamiento la Escuela de Formación de Líderes Afrodescendientes en Derechos Humanos, a la fecha se han celebrado XI Diplomádos habiendo egresado mas de 600 alumnos procedentes de México, Belice, Guatemala, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Argentina y Honduras. Es un proyecto novedoso y sumamente importante para la multiplicación de capacidades para la promoción y defensa de los derechos humanos.

En atención a la Resolución 64/169 de la Organización de las Naciones Unidas ONU (2011 Año Internacional de los Afrodescendientes), la Organización de Desarrollo Etnico Comunitario ODECO, lanzó la convocatoria para la celebración de la Primera Cumbre Mundial de Afrodescendientes, misma que se celebró en el Centro Universitario Regional del Litoral Atlántico CURLA, ciudad de La Ceiba, Honduras, del 18 al 21 Agosto de 2011. A la Primera Cumbre Mundial de Afrodescendientes asistieron 1063 delegados(as) de 43 países distribuidos de la siguiente manera: 480Delegados(as) Nacionales, representantes de 63 comunidades Afrohondureñas (Garífunas – Criols) y las principales ciudades del país. Como también se destaca la participación de una delegación de por lo menos 25 indígenas representantes de los diferentes pueblos. 420Delegados (as) Internacionales 32 Representantes de Gobiernos Extranjeros 31 Representantes de Organismos Internacionales 100Representantes de Medios de Comunicación: 40 prensa Internacional, 60 prensa nacional
Algunas Instituciones de la Cooperación Internacional Presente: OPS/OMS, UNFPA, ONUSIDA, USAID, PNUD, BM, BID, OEA, Unión Africana, UNICEF, PMA, SEGIB, Secretaria General de la ACP/UE, ACNUR, Fundación Kellogg, Fundación Ford, OSI, ICCO, Alto Comisionado de los DDHH, CERD, Unión Europea, Unión Africana, OEA, SICA, IIDH, ONU-Mujeres, entre otras. Universidades:UNAH, Universidad del Sur de la Florida, FLACSO, Universidad de la Florida, Universidad de Alcalá, Universidad Nacional de Costa Rica, Universidad de Puerto Rico, Universidad de Haití, Johns Hopkins University, UNIA, Universidad la República-Chile.

III. Documentos EmitidosDurante la Primera Cumbre Mundial de Afrodescendientes: se emitió la Declaración de La Ceiba y el Plan de Acción de la misma, documentos esenciales que marcan el rumo hacia el desarrollo integral sostenible con identidad de las comunidades y poblaciones Afrodescendientes en el mundo. Son estos documentos que se construyeron de cada una de las discusiones y aportes en los paneles y mesas, a los cuales se les dará seguimiento en los siguientes eventos:Reunión de Alto Nivel de la ONU, celebrando el 10mo. Aniversario de la III Conferencia Mundial Contra el Racismo. Nueva York, USA 22 de septiembre de 2011. Reunión del Comité de Coordinación Internacional de las Cumbres Mundiales de Afrodescendientes. Panamá 30 de septiembre, 1 y 2 de octubre de 2011. Participación en el Encuentro Conmemorativo de Salvador de Bahía, Brasil, 17, 18 y 19 de noviembre de 2011.Conferencia Continental Preparatoria de la II Cumbre Mundial de Afrodescendientes. Panamá 2013. Conferencia Continental Preparatoria de la II Cumbre Mundial de Afrodescendientes. Guinea Conakry, 2013. Conformación de la Plataforma Cumbre Mundial Afrodescendiente, La Ceiba 23 y 24 de enero de 2012.Conferencia Nacional de Seguimiento a la Primera Cumbre Mundial Afrodescendiente. La Ceiba, 24 y 25 de enero de 2012. II CUMBRE MUNDIAL DE AFRODESCENDIENTES. Madrid, España 2014. Otros.

La Organización de las Naciones Unidas, en su Asamblea General, en la ciudad de Nueva York, el pasado mes de diciembre de 2011, aprobó la RESOLUCION A/66/460, en su página 28 hace explícito reconocimiento a la Primera Cumbre Mundial de Afrodescendientes, y en su página 14, númerales 63 y 64 promulga el DECENIO DE LOS AFRODESCENDIENTES, a partir de Diciembre de 2012.

Finamente deseamos manifestarle que la situación en derechos politicos, económicos, sociales, culturales-académicos y ambientales de las Comunidades Afrohondureñas son dificiles, pero también es cierto que se han alcanzado significativos avances, que aunque no suficientes están por encima de los avances experimentados en otros países. Todo esto se debe al proceso de organización, movilización, protestas, propuestas, negociaciones, alianzas estratégicas en el ámbito local, nacional e internacional, así como el acompañamiento y la voluntad política de la cooperación y del Gobierno.

Reiteramos nuestra gratitud por habernos girado invitación para participar en la reunión del pasado sábado 11 de febrero, en horas de la tarde; lamentamos que a pesar de estar apenas a 200 metros del lugar de su hospedaje usted no haya tenido el tiempo necesario para haber atendido nuestra invitación para conocer nuestras instaciones, compartir con algunos egresados de la Escuela de Formación de Líderes Afrodescendientes en Derechos Humanos, nuestro Cuadro de Danzas Garífunas, miembros de la Junta Directiva Central, dirigentes comunitarios y activistas de la Organización. Se adjuntan varios documentos de interés.

Agradeciendo su atención, le saludamos muy respetuosamente,

Celeo Alvarez Casildo

Presidente ODECO

Secretario Ejecutivo Plataforma Cumbre Mundial Afrodescendiente



EN EL AÑO DEL XX ANIVERSARIO DE FUNDACION DE LA ODECO...

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viernes, 10 de febrero de 2012

GRULAC, VI Cumbre de las Americas y los Afrodescen​dientes...

Tegucigalpa, M.D.C. 10 de Febrero de 2012.
Amigos y amigas:
El Grupo de Embajadores acreditados ante el Pueblo y Gobierno de Honduras, conocido como Grupo de América Ltina y el Caribe GRULAC, se reunió este día en la ciudad de Tegucigalpa, para abordar temas relacionados con su quehacer diplomático; la reunión fue presidida por el Encargado de Negocios de la República Bolivariana de Venezuela, Sr. Ariel Vargas, por iniciativa del Embajador de la República de Panamá, Sr. Mario Ruíz Dolande, se invitó al Presidente de la Organización de Desarollo Etnico Comunitario ODECO y Secretario Ejecutivo de la Plataforma Cumbre Mundial Afrodescendiete, quién hizo referencia a los siguientes temas:
Primera Cumbre Mundial de Afrodescendientes, Declaración y Plan de Acción.
Resolución de la Organización de las Naciones Unidas A\66\460Decenio de los Afrodescendientes a partir de diciembre de 2012.
VI Cumbre de las Américas.
Entrega de informacion, incluyendo las gestiones encaminadas ante el Gobierno de la República de Colombia, desde el año 2011.
Acciones de seguimiento.
Las y los señores embajadores y encargados de negocios expresaron su reconocimiento y respaldo a los esfuerzos organizados para la visibilización de la agenda Afrodescendiente en los diferentes escenarios, especialmente en la ONU, el SICA y en la VI Cumbre de las Américas, a celebrarse en Cartagena de Indías, Colombia.
Fraternalmente, Junta Directiva Central ODECO
Secretaría Ejecutiva Plataforma Cumbre Mundal Afrodescendiente
wwww.odecohn.bgspot.com
www.cumbremundialafro.org
EN EL AÑO DEL XX ANIVERSARIO DE FUNDACION DE LA ODECO...
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miércoles, 8 de febrero de 2012

Periodista Acusado por el Delito de Discrimina​ción Racial en Honduras..​.

"SE PRESENTA DENUNCIA POR EL DELITO DE DISCRIMINACION RACIAL, RACISMO U OTRAS FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA.-REQUERIMIENTO FISCAL.-ORDEN DE CAPTURA.-

SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA NAUN MISAEL BATIZ GONZALES, mayor de edad, soltero, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0803-1956-00303, abogado, inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras bajo cedula profesional No. 08532 y de este domicilio, actuando en mi condición de DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE DERECHOS HUMANOS POLITICAS PUBLICAS Y ACCIONES AFIRMATIVAS DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y AFROHONDUREÑOS, nombrado mediante Acuerdo No. 032-2011, de fecha de 02 de mayo 2011; con el mas absoluto respeto comparezco ante Usted presentando DENUNCIA por el delito de DISCRIMINACION RACIAL en perjuicio de la comunidad Afrodescendientes de Honduras, acción que efectuó en base a los hechos y consideraciones legales siguientes: DATOS DEL DENUNCIADO El denunciado responde al nombre de EDUARDO NAPOLEON MALDONADO MACIAS, hondureño, con tarjeta de identidad numero 0301-1972-01139, mayor de edad, casado, periodista, con domicilio en la Residencial Altos de Miraflores, Tegucigalpa M.D.C., departamento de Francisco Morazán; señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones HCH canal, Lomas del Mayab, calle San Marcos esquina opuesta a Nobel Center, casa 1647 Tegucigalpa Honduras C.A, Teléfono No. 22353245 RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS 1. El pasado día miércoles dieciocho (18) de enero del año dos mil doce, en horas de la tarde, el señor Eduardo Maldonado, Director General del programa “Hable como Habla” de HCH canal, genero un “debate” de los que ya tiene acostumbrado a la sociedad hondureña donde vertió expresiones que lesionan la dignidad y violan los derechos humanos de las y los afrodescendientes, promoviendo el odio racial al hacer lectura de varios mensajes (“mensajitos”) por su celular con contenidos altamente racistas y discriminatorios, aludiendo directamente a la población de origen africano de nuestro país. 2. El señor Eduardo Maldonado, además de las expresiones irrespetuosas y racistas permitidas en su programa, en tono de burlesco (changoneta) provocando la risa de sus compañeros expreso lo siguiente: “esos negros malcriados” “como se van a tatuar sino se les mira en la piel”, “quien les ha dicho que los Afrodescendientes representan la cultura hondureña”, “Ellos representan todo”, “Esa es su cultura no la nuestra”, “Yo soy negro” después de haber dicho que había preguntado a sus abuelos al respecto y que no tiene nada de eso, “Los negros vinieron como esclavos, no es que hayan generado cultura en honduras”, “Que negro ha sido trascendente en honduras”, Nosotros no somos descendientes de ningún negro” , “Mi esposa no es negrita es blanquita”, La banda blanca es blanca” “No es racismo es realismo” en tono irónico y en son de burla “orgullo que representa el café en honduras cortado y producido por Afrodescendientes”.- “porque al chocolate le ponen papel de aluminio”, “ El que tiene la culpa es Bernard Martínez por estar haciendo tonterías…a ahumar el puro.. llego una negra allí…!este puesto es tuyo!, ¡este puesto es tuyo!, ¡este puesto es tuyo!.. Estos comentarios surgieron de reaccionando al comentario realizado siguiente: “Los negros han llevado la cultura hondureña alrededor del mundo”. Relación Jurídica de la Acción delictuosa El delito puede ser realizado por acción o por omisión y necesariamente debe ser doloso o culposo. El delito es doloso cuando el resultado responde a la intención que se tuvo al ejecutarlo o cuando el autor sabe, o está obligado a saber, que como consecuencia de la acción u omisión existe la posibilidad de que se produzca un efecto dañoso constitutivo de delito, no obstante, lo cual ejecuta el hecho y acepta, por ende, las consecuencias que del mismo se derivan. Para considerar la comisión de un hecho de los que tipifica nuestro código penal como delito deberá según el articulo precedente considerarse la circunstancia del dolo cuyo resultado responde consecuentemente a la intención del agente igualmente deriva de su conocimiento del resultado de su manifestación de voluntad es constitutivo de delito para poder atribuir un hecho tipificado como tal a una persona. Concluyentemente consideramos que el señor Eduardo Maldonado actúa a titulo de autor en la comisión del delito. Autor por tomar parte directa en la ejecución del hecho, e indujo directamente a otros a ejecutarlo y además coopero en la comisión del hecho a través de poner al servicio un medio sin el cual no se hubiere materializado el hecho, participa en el hecho delictuoso en las tres circunstancias. Nuestro código penal consigna el delito de discriminación racial en su articulo 321 el que literalmente reza: Articulo 321 del código penal hondureño expresa “Sera sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (5) años y multa de treinta mil (L. 30,000.00) a cincuenta mil Lempiras (L, 50,000.00) quien haga objeto de discriminación a otra persona por motivo de sexo, raza, clase, religión, militancia partidista o política, adolecimiento de una discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Si el responsable es extranjero se le expulsara del territorio nacional una vez cumplida la condena. La Constitución de la República, plantea: Artículo 59. La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable... Artículo 60. Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto. Artículo 62. Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y las justas exigencias de bienestar general y del desenvolvimiento democrático. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación Racial (Adoptada y abierta a firma por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), del 21 de diciembre de 1965,Entrada en vigor: 4 de enero de 1969 de conformidad con el artículo 19, Esta Convención fue adoptada mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 21 de diciembre de 1965, entró en vigor el 4 de enero de 1969, adhiriéndose a la misma el Estado de Honduras el 10 de Octubre de 2002; y, teniendo como antecedente la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1963, orientada hacia la lucha de los Estados contra este flagelo social, que hoy en día sigue dificultando el pleno ejercicio de los derechos humanos. Articulo 1. En la presente Convención la expresión “discriminación racial” denotara toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivo de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el conocimiento, goce y ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o cualquier esfera en la vida publicas Discriminación. Artículo 2 Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto: a) Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación; b) Cada Estado parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones; c) Cada Estado parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista; d) Cada Estado parte prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones; e) Cada Estado parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial. f) Los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron. Articulo 4.Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas: a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación; b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley; c) No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella. En el año 2001 nuestro país participo en la III Conferencia Mundial contra el Racismo, aprobando la Declaración y Programa de Acción de Duban Sudáfrica, por su medio asume responsabilidades y compromisos para la implementación de medidas y acciones sistemáticas para el combate del racismo y la discriminación racial. El Estado hondureño recientemente fue examinados en el marco del Examen Periódico Universal (EPU), del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), develo que en nuestro país se ha avanzado muy poco en el tema del respeto a los derechos humanos de poblaciones indígenas y afrohondureñas y fundamentalmente en la erradicación del racismo y la discriminación racial, e hiso recomendaciones como las siguientes: 86.106: Tomar medidas urgentes para formular una política específica de protección de los derechos de las minorías y de los pueblos indígenas y afrontar la cuestión clave del racismo. 82.107 Garantizar que los requisitos exigidos para que los pueblos indígenas y afrohondureños reciban los beneficios del Programa Presidencial de Salud y Educación y nutrición de una manera culturalmente apropiada sean justos y no discriminatorios e inclusivos. Aprobar un conjunto amplio de leyes contra la discriminación, que protejan efectivamente los derechos humanos de las personas pertenecientes a las minorías indígenas y los pueblos afrohondureños y de personas lésbicas, gay, bisexuales y transexuales, en particular en lo que respecta la violencia contra esas personas y su acceso al mercado de trabajo. El pasado año dio inicio el proceso para la presentación de informe de cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, (CERD). Al país informara sobre los avances estructurales en cuanto a medidas legislativas, participación, desarrollo económico, cobertura social o inclusión social, respeto a los derechos humanos de las poblaciones Afrodescendientes y eliminación de la discriminación racial. Finalmente en fecha 12 de octubre del año dos mil diez, se promulgo el Decreto No. 203-2010 que da paso a la creación de la Secretaria de Estado en los Despachos de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SEDINAFROH) para lo concerniente a a) la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas que fomenten el desarrollo económico, social, cultural- académico y ambiental de los pueblos y comunidades indígenas y Afrodescendientes del país, b) impulsar su desarrollo integral con identidad, mediante programas y proyectos que permitan optimizar sus condiciones de vida, c) la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas dirigidas a la igualdad racial; inclusión social y equidad de los pueblos indígenas y Afrohondureños, d) promover la ratificación y cumplimiento por el Estado Hondureños de Convenciones Internacionales que protegen y salvaguardan los derechos de los pueblos indígenas y Afrodescendientes, e) coordinación, ejecución y evaluación de las políticas dirigidas a la igualdad racial; inclusión social y equidad de los pueblos indígenas y afrohondureños, f) contribuir a erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia entre los humanos para asegura la convivencia de las personas dentro del Estado, g) fomentar el cumplimiento de las leyes en materia de racismo y discriminación, y h) promover el respeto y apoyo de las personas victimas de la discriminación, contribuyendo a eliminar las diferencias socioeconómicas que pueden afectar a los miembros de las comunidades indígenas y Afrohondureñas y a los demás miembros de la comunidad internacional. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES AL DELITOFundamento la presente acción jurídica en los artículos 59, 60, 62 y 80 de la Constitución de la Republica, 13, 31, 32 321 del Código Penal, 92, 93, 267, 268, 269, 270, 272, 274, 280, 284, 285, 286, 289, 292, 293, del código procesal penal; 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, 1, 16, 33, numera l3 y 34 de la Ley del Ministerio Publico y articulo 1 del Decreto 203-2,010 RELACIÓN DE LAS PRUEBAS Pruebas que acreditan la existencia del delito: 1. CD (Disco Compacto) que contiene grabación en formato DVD, con las declaraciones de EDUARDO NAPOLEON MALDONADO en el espacio televisivo HABLE COMO HABLA. 2. La disponibilidad de ofrecer declaraciones en sede administrativa y judicial que acredita la comisión del delito de Discriminación Racial, por parte de ciudadanos en toda la Republica que vieron el programa referido. 3. Para otras cuya fuentes probatorias, se señala Canal HCN, ciudad de Tegucigalpa MDC, Francisco Morazán Presentados estos elementos de prueba contenidos el disco compacto, grabados el día de los hechos, y las declaraciones testificales, en tal virtud consideramos que se configura los elementos intelectivos y volitivos del tipo penal de DISCRIMIACION RACIAL, cuya acción fue realizada por el Señor EDUARDO NAPOLEON MALDONADO MACIAS, a quien se le debe presentar el correspondiente Requerimiento Fiscal en su contra, por la acción delictiva cometida en perjuicio de Pueblo Afrodescendiente Garífuna de nuestro país. PETICIONAl señor Fiscal General de la Republica PIDO: Admitir el presente escrito, presentar el correspondiente Requerimiento Fiscal por el Delito de Discriminación Racial contra el señor Eduardo Maldonado, se tome su declaración de imputado, se libren las correspondientes ordenes de captura, que se ordene su detención judicial, por el término de ley hasta la audiencia inicial, se señale día y hora para la celebración de la audiencia inicial, y lo que en derecho corresponda.

Tegucigalpa M.D.C. 7 de Enero del Año 2,012

ABOG. NAUN MISAEL BATIZ GONZALESDirector de Derechos Humanos, Políticas Publicas y Acciones Afirmativas"

lunes, 6 de febrero de 2012

SANTA FE, COLON, SEDE DEL BICENTENAR​IO GARIFUNA +15

La Ceiba, Honduras, C.A. 06 de Febrero de 2012.

El pasado sábado 04 de febrero, se llevó a cabo una importante Asamblea en la Comunidad Garifuna de Santa Fé, Departamento de Colon, se habló sobre varios temas, especialmente la Conmemoración de los 215 Años de presencia Garifuna en Honduras y Centroamérica (BICENTENARIO GARIFUNA +15), cuya actividad central tendrá como sede la Comunidad de Santa Fé.

La Asamblea fue presidida por el Sr. Alcalde Municipal Ing. Noel Ruíz, el Presidente del Patronato Sr. Teofilo Chávez, la Sra. Viceministra de Turismo Syntia Bennett Solomon, Sr.José Angel Blanco, Subdirector de CENCULGARH, el Sr. Ministro de la SEDINAFROH, Luís Francisco Green Morales y dirigentes de la ODECO.

Participaron mas de cien personas y dirigentes comunitarios de Guadalupe, San Antonio, Santa Fé, Trujillo, así como la presencia de otras organizaciones no gubernamentales como CEINCOT.

Habrá una jornada de capacitación dirigida a las comisiones organizadas durante la Asamblea, la cual se llevará a cabo siempre en la Comunidad de Santa Fé, el sábado 18 de febrero, a partir de las 9:00 de la mañana.

El Bicentenario Garifuna + 15 y el Mes de la Herencia Africana en Honduras, están sustentadas por el DECRETO LEGISLATIVO 330-2002, así como el Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros 09 - 2007. El día 24 de Diciembre de 2002, El Diario oficial La Gaceta publicó el DECRETO NUMERO 330-2002 cuyo texto dice: “El Congreso Nacional, Considerando: Que mediante Decreto No. 70-96 de fecha 30 de mayo de 1996, se declaró el 12 de abril de cada año como el “Día de la Etnia Negra Hondureña”. Considerando: Que la presencia y cultura africana se remonta desde las primeras décadas del siglo XVI; sin embargo sus aportes a la sociedad hondureña y a nuestra cultura han sido reconocidos en forma muy limitada. Considerando: Que se hace necesario emprender acciones más sistemáticas que contribuyan a difundir y conocer los aportes de la herencia y cultura africana a la sociedad y cultura hondureña. POR TANTO, DECRETA, Articulo1. Declarar el mes de abril de cada año como el “Mes de la Herencia Africana en Honduras. Articulo 2. Durante el Mes de la Herencia Africana en Honduras, se procurará realizar jornadas culturales, de diversa índole para dar a conocer las riquezas de la cultura africana, sus aportes al desarrollo de la sociedad y cultura hondureña…


EN EL AÑO DEL XX ANIVERSARIO DE FUNDACION DE LA ODECO...


BUSCAMOS VOCES QUE ACALLEN EL SILENCIO...