SEĆOR FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA NAUN MISAEL BATIZ GONZALES, mayor de edad, soltero, hondureƱo, con tarjeta de identidad No. 0803-1956-00303, abogado, inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras bajo cedula profesional No. 08532 y de este domicilio, actuando en mi condición de DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE DERECHOS HUMANOS POLITICAS PUBLICAS Y ACCIONES AFIRMATIVAS DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y AFROHONDUREĆOS, nombrado mediante Acuerdo No. 032-2011, de fecha de 02 de mayo 2011; con el mas absoluto respeto comparezco ante Usted presentando DENUNCIA por el delito de DISCRIMINACION RACIAL en perjuicio de la comunidad Afrodescendientes de Honduras, acción que efectuó en base a los hechos y consideraciones legales siguientes: DATOS DEL DENUNCIADO El denunciado responde al nombre de EDUARDO NAPOLEON MALDONADO MACIAS, hondureƱo, con tarjeta de identidad numero 0301-1972-01139, mayor de edad, casado, periodista, con domicilio en la Residencial Altos de Miraflores, Tegucigalpa M.D.C., departamento de Francisco MorazĆ”n; seƱalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones HCH canal, Lomas del Mayab, calle San Marcos esquina opuesta a Nobel Center, casa 1647 Tegucigalpa Honduras C.A, TelĆ©fono No. 22353245 RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS 1. El pasado dĆa miĆ©rcoles dieciocho (18) de enero del aƱo dos mil doce, en horas de la tarde, el seƱor Eduardo Maldonado, Director General del programa “Hable como Habla” de HCH canal, genero un “debate” de los que ya tiene acostumbrado a la sociedad hondureƱa donde vertió expresiones que lesionan la dignidad y violan los derechos humanos de las y los afrodescendientes, promoviendo el odio racial al hacer lectura de varios mensajes (“mensajitos”) por su celular con contenidos altamente racistas y discriminatorios, aludiendo directamente a la población de origen africano de nuestro paĆs. 2. El seƱor Eduardo Maldonado, ademĆ”s de las expresiones irrespetuosas y racistas permitidas en su programa, en tono de burlesco (changoneta) provocando la risa de sus compaƱeros expreso lo siguiente: “esos negros malcriados” “como se van a tatuar sino se les mira en la piel”, “quien les ha dicho que los Afrodescendientes representan la cultura hondureƱa”, “Ellos representan todo”, “Esa es su cultura no la nuestra”, “Yo soy negro” despuĆ©s de haber dicho que habĆa preguntado a sus abuelos al respecto y que no tiene nada de eso, “Los negros vinieron como esclavos, no es que hayan generado cultura en honduras”, “Que negro ha sido trascendente en honduras”, Nosotros no somos descendientes de ningĆŗn negro” , “Mi esposa no es negrita es blanquita”, La banda blanca es blanca” “No es racismo es realismo” en tono irónico y en son de burla “orgullo que representa el cafĆ© en honduras cortado y producido por Afrodescendientes”.- “porque al chocolate le ponen papel de aluminio”, “ El que tiene la culpa es Bernard MartĆnez por estar haciendo tonterĆas…a ahumar el puro.. llego una negra allĆ…!este puesto es tuyo!, ¡este puesto es tuyo!, ¡este puesto es tuyo!.. Estos comentarios surgieron de reaccionando al comentario realizado siguiente: “Los negros han llevado la cultura hondureƱa alrededor del mundo”. Relación JurĆdica de la Acción delictuosa El delito puede ser realizado por acción o por omisión y necesariamente debe ser doloso o culposo. El delito es doloso cuando el resultado responde a la intención que se tuvo al ejecutarlo o cuando el autor sabe, o estĆ” obligado a saber, que como consecuencia de la acción u omisión existe la posibilidad de que se produzca un efecto daƱoso constitutivo de delito, no obstante, lo cual ejecuta el hecho y acepta, por ende, las consecuencias que del mismo se derivan. Para considerar la comisión de un hecho de los que tipifica nuestro código penal como delito deberĆ” segĆŗn el articulo precedente considerarse la circunstancia del dolo cuyo resultado responde consecuentemente a la intención del agente igualmente deriva de su conocimiento del resultado de su manifestación de voluntad es constitutivo de delito para poder atribuir un hecho tipificado como tal a una persona. Concluyentemente consideramos que el seƱor Eduardo Maldonado actĆŗa a titulo de autor en la comisión del delito. Autor por tomar parte directa en la ejecución del hecho, e indujo directamente a otros a ejecutarlo y ademĆ”s coopero en la comisión del hecho a travĆ©s de poner al servicio un medio sin el cual no se hubiere materializado el hecho, participa en el hecho delictuoso en las tres circunstancias. Nuestro código penal consigna el delito de discriminación racial en su articulo 321 el que literalmente reza: Articulo 321 del código penal hondureƱo expresa “Sera sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (5) aƱos y multa de treinta mil (L. 30,000.00) a cincuenta mil Lempiras (L, 50,000.00) quien haga objeto de discriminación a otra persona por motivo de sexo, raza, clase, religión, militancia partidista o polĆtica, adolecimiento de una discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Si el responsable es extranjero se le expulsara del territorio nacional una vez cumplida la condena. La Constitución de la RepĆŗblica, plantea: ArtĆculo 59. La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable... ArtĆculo 60. Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureƱos son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerĆ” los delitos y sanciones para el infractor de este precepto. ArtĆculo 62. Los derechos de cada hombre estĆ”n limitados por los derechos de los demĆ”s, por la seguridad de todos y las justas exigencias de bienestar general y del desenvolvimiento democrĆ”tico. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación Racial (Adoptada y abierta a firma por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), del 21 de diciembre de 1965,Entrada en vigor: 4 de enero de 1969 de conformidad con el artĆculo 19, Esta Convención fue adoptada mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 21 de diciembre de 1965, entró en vigor el 4 de enero de 1969, adhiriĆ©ndose a la misma el Estado de Honduras el 10 de Octubre de 2002; y, teniendo como antecedente la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1963, orientada hacia la lucha de los Estados contra este flagelo social, que hoy en dĆa sigue dificultando el pleno ejercicio de los derechos humanos. Articulo 1. En la presente Convención la expresión “discriminación racial” denotara toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivo de raza, color, linaje u origen nacional o Ć©tnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el conocimiento, goce y ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera polĆtica, económica, social, cultural o cualquier esfera en la vida publicas Discriminación. ArtĆculo 2 Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una polĆtica encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto: a) Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningĆŗn acto o prĆ”ctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades pĆŗblicas e instituciones pĆŗblicas, nacionales y locales, actĆŗen en conformidad con esta obligación; b) Cada Estado parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones; c) Cada Estado parte tomarĆ” medidas efectivas para revisar las polĆticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista; d) Cada Estado parte prohibirĆ” y harĆ” cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones; e) Cada Estado parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial. f) Los Estados partes tomarĆ”n, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningĆŗn caso podrĆ”n tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales despuĆ©s de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron. Articulo 4.Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorĆas basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen Ć©tnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, asĆ como los derechos expresamente enunciados en el artĆculo 5 de la presente Convención, tomarĆ”n, entre otras, las siguientes medidas: a) DeclararĆ”n como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, asĆ como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen Ć©tnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación; b) DeclararĆ”n ilegales y prohibirĆ”n las organizaciones, asĆ como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerĆ”n que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley; c) No permitirĆ”n que las autoridades ni las instituciones pĆŗblicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella. En el aƱo 2001 nuestro paĆs participo en la III Conferencia Mundial contra el Racismo, aprobando la Declaración y Programa de Acción de Duban SudĆ”frica, por su medio asume responsabilidades y compromisos para la implementación de medidas y acciones sistemĆ”ticas para el combate del racismo y la discriminación racial. El Estado hondureƱo recientemente fue examinados en el marco del Examen Periódico Universal (EPU), del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), develo que en nuestro paĆs se ha avanzado muy poco en el tema del respeto a los derechos humanos de poblaciones indĆgenas y afrohondureƱas y fundamentalmente en la erradicación del racismo y la discriminación racial, e hiso recomendaciones como las siguientes: 86.106: Tomar medidas urgentes para formular una polĆtica especĆfica de protección de los derechos de las minorĆas y de los pueblos indĆgenas y afrontar la cuestión clave del racismo. 82.107 Garantizar que los requisitos exigidos para que los pueblos indĆgenas y afrohondureƱos reciban los beneficios del Programa Presidencial de Salud y Educación y nutrición de una manera culturalmente apropiada sean justos y no discriminatorios e inclusivos. Aprobar un conjunto amplio de leyes contra la discriminación, que protejan efectivamente los derechos humanos de las personas pertenecientes a las minorĆas indĆgenas y los pueblos afrohondureƱos y de personas lĆ©sbicas, gay, bisexuales y transexuales, en particular en lo que respecta la violencia contra esas personas y su acceso al mercado de trabajo. El pasado aƱo dio inicio el proceso para la presentación de informe de cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, (CERD). Al paĆs informara sobre los avances estructurales en cuanto a medidas legislativas, participación, desarrollo económico, cobertura social o inclusión social, respeto a los derechos humanos de las poblaciones Afrodescendientes y eliminación de la discriminación racial. Finalmente en fecha 12 de octubre del aƱo dos mil diez, se promulgo el Decreto No. 203-2010 que da paso a la creación de la Secretaria de Estado en los Despachos de los Pueblos IndĆgenas y AfrohondureƱos (SEDINAFROH) para lo concerniente a a) la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las polĆticas que fomenten el desarrollo económico, social, cultural- acadĆ©mico y ambiental de los pueblos y comunidades indĆgenas y Afrodescendientes del paĆs, b) impulsar su desarrollo integral con identidad, mediante programas y proyectos que permitan optimizar sus condiciones de vida, c) la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las polĆticas dirigidas a la igualdad racial; inclusión social y equidad de los pueblos indĆgenas y AfrohondureƱos, d) promover la ratificación y cumplimiento por el Estado HondureƱos de Convenciones Internacionales que protegen y salvaguardan los derechos de los pueblos indĆgenas y Afrodescendientes, e) coordinación, ejecución y evaluación de las polĆticas dirigidas a la igualdad racial; inclusión social y equidad de los pueblos indĆgenas y afrohondureƱos, f) contribuir a erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia entre los humanos para asegura la convivencia de las personas dentro del Estado, g) fomentar el cumplimiento de las leyes en materia de racismo y discriminación, y h) promover el respeto y apoyo de las personas victimas de la discriminación, contribuyendo a eliminar las diferencias socioeconómicas que pueden afectar a los miembros de las comunidades indĆgenas y AfrohondureƱas y a los demĆ”s miembros de la comunidad internacional. PRECEPTOS JURĆDICOS APLICABLES AL DELITOFundamento la presente acción jurĆdica en los artĆculos 59, 60, 62 y 80 de la Constitución de la Republica, 13, 31, 32 321 del Código Penal, 92, 93, 267, 268, 269, 270, 272, 274, 280, 284, 285, 286, 289, 292, 293, del código procesal penal; 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, 1, 16, 33, numera l3 y 34 de la Ley del Ministerio Publico y articulo 1 del Decreto 203-2,010 RELACIĆN DE LAS PRUEBAS Pruebas que acreditan la existencia del delito: 1. CD (Disco Compacto) que contiene grabación en formato DVD, con las declaraciones de EDUARDO NAPOLEON MALDONADO en el espacio televisivo HABLE COMO HABLA. 2. La disponibilidad de ofrecer declaraciones en sede administrativa y judicial que acredita la comisión del delito de Discriminación Racial, por parte de ciudadanos en toda la Republica que vieron el programa referido. 3. Para otras cuya fuentes probatorias, se seƱala Canal HCN, ciudad de Tegucigalpa MDC, Francisco MorazĆ”n Presentados estos elementos de prueba contenidos el disco compacto, grabados el dĆa de los hechos, y las declaraciones testificales, en tal virtud consideramos que se configura los elementos intelectivos y volitivos del tipo penal de DISCRIMIACION RACIAL, cuya acción fue realizada por el SeƱor EDUARDO NAPOLEON MALDONADO MACIAS, a quien se le debe presentar el correspondiente Requerimiento Fiscal en su contra, por la acción delictiva cometida en perjuicio de Pueblo Afrodescendiente GarĆfuna de nuestro paĆs. PETICIONAl seƱor Fiscal General de la Republica PIDO: Admitir el presente escrito, presentar el correspondiente Requerimiento Fiscal por el Delito de Discriminación Racial contra el seƱor Eduardo Maldonado, se tome su declaración de imputado, se libren las correspondientes ordenes de captura, que se ordene su detención judicial, por el tĆ©rmino de ley hasta la audiencia inicial, se seƱale dĆa y hora para la celebración de la audiencia inicial, y lo que en derecho corresponda.
Tegucigalpa M.D.C. 7 de Enero del AƱo 2,012
ABOG. NAUN MISAEL BATIZ GONZALESDirector de Derechos Humanos, PolĆticas Publicas y Acciones Afirmativas"








