jueves, 2 de septiembre de 2010

Proyecto de Decreto reforma art 28 y 29 LGAP creacion Secretaria de Desarrollo Pueblos Indigenas y Afrohondureños.doc

DECRETO No. XX-2010
El CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que Honduras, es un Estado multiétnico y pluricultural en el que cohabitan 9 pueblos Indígenas y Afro hondureños que son: Lencas, Misquitos, Tolupanes, Pesh, Maya-Chorti, Tahwaka, Nahoas, Garífunas y Afro descendientes Isleños de habla Inglés (Criollos).
CONSIDERANDO: El Estado Hondureño reconoce y protege la existencia de los pueblos Indígenas y Afrohondureños, garantizándoles todos los derechos consagrados en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales, Pactos y Convenios Internacionales así como las demás leyes de la República; para asegurar su participación plena en la vida nacional, la preservación de sus valores culturales ancestrales y las condiciones que lo hacen posible.
CONSIDERANDO: Que los Pueblos Indígenas y Afro hondureños tienen limitado acceso a recursos técnicos, económicos y sociales para impulsar su desarrollo integral, como también lograr su participación igualitaria en los diferentes espacios de la vida nacional.
CONSIDERANDO: Que la Republica de Honduras a través del Congreso Nacional ha ratificado diversos Instrumentos Internacionales relacionados Contras las formas de Discriminación Racial y relacionados con los Derechos de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños.
CONSIDERANDO: Que diversos Organismos Internacionales se encuentran actualmente trabajando para lograr la inclusión social y proteger los derechos de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, a nivel mundial, para así lograr mejorar sustancialmente sus condiciones de vida.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 2 numeral 2) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, los Estados Partes tomaran cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a dichos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformas y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:

ARTÍCULO 1: Reformar los Artículos 28 y 29 de la Ley General de la Administración Pública, que se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 28: Para la Administración General del país que la Constitución de la República le confiere al Poder Ejecutivo, habrá las Secretarías de Estado siguientes:
1. Gobernación y Justicia;
2. Educación;
3. Salud;
4. Seguridad;
5. Despacho Presidencial;
6. Relaciones Exteriores;
7. Defensa Nacional;
8. Finanzas;
9. Industria y Comercio;
10. Obras Publica, Transporte y Vivienda;
11. Trabajo y Seguridad Social;
12. Agricultura y Ganadería
13. Recursos Naturales y Ambiente;
14. Desarrollo Social;
15. Técnica de Planificación y Cooperación Externa;
16. Cultura, Artes y Deportes;
17. Turismo;
18. Juventud
19. Desarrollo de Pueblos Indígenas y Afrohondureños y Políticas de Igualdad Racial.
Las Secretarías de Estado tendrán igual rango, entre ellas no habrá preeminencia alguna.
La precedencia de las Secretarías de Estado será en el orden que establece este Artículo. “
“Artículo 29: Las Secretarías de Estado tendrán las competencias fundamentales siguientes:
Gobernación y Justicia:

Lo concerniente a Gobierno Interior de la República, incluyendo la coordinación, enlace supervisión, evaluación, fiscalización de los regímenes departamentales, municipales, ONG`S y el enlace con Partidos Políticos en su relaciones con el Gobierno; lo relativo a la colegiación profesional: lo referente a población comprendiendo la ciudadanía, nacionalidad, tercera edad, extranjería, bien común, la regularización y control de la migración; la promoción de la moral, ética y las buenas costumbres así como la responsabilidad ciudadana para la convivencia pacífica, coordinar y dirigir los procesos de descentralización; la publicación de leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general; la subsidiaridad, la promoción y combate de contingencias e incendios; el otorgamiento y cancelación de la personalidad jurídica de todos los entes civiles, la supervisión, evaluación, fiscalización de las mismas, siempre que las leyes especiales no confieren esta potestad a otros órganos del Estado; la solución extrajudicial de conflictos y la coordinación y enlace con los órganos del Poder Judicial, Ministerio Publico, Procuraduría General de la República, Registro Nacional de las Personas, Tribunal Supremo Electoral y el Instituto de la Propiedad.
Educación:
Lo concerniente………
Salud:
Lo concerniente a …..
Seguridad:
Lo concerniente a….
Despacho Presidencial:
Lo concerniente a….
Relaciones Exteriores:
Lo concerniente a…..
Defensa Nacional:
Lo concerniente a…..
Finanzas:
Lo concerniente a……..
Industria y Comercio:
Lo concerniente a…………
Obras Públicas, Transporte y vivienda:
Lo concerniente a……
Trabajo y Seguridad Social:
Lo concerniente a….
Agricultura y Ganadería:
Lo concerniente a…….
Recursos Naturales y Ambiente:
Lo concerniente a….
Desarrollo Social:
Lo concerniente a….
Técnica de Planificación y Cooperación Externa:
Lo concerniente a….
Cultura, Artes y Deportes:
Lo concerniente a…
Turismo:
Lo concerniente a…
Juventud:
Lo concerniente a…
Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños y Políticas de Igualdad Racial:
Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas que fomenten el desarrollo político, económico, social, cultural – académico y ambiental de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes del país; elaborar, promover y ejecutar políticas para fortalecer las diversas formas de organización de los pueblos indígenas y afrohondureños; proteger y fomentar las identidades y culturas indígenas y afrodescendientes del país; coadyuvar a la responsabilidad institucional, a la inclusión especifica y transversal de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños en los diferentes Poderes del Estado, como también asegurar el ejercicio de la ciudadanía de los miembros de los referidos pueblos, así como garantizar el cumplimiento de sus derechos; impulsar su desarrollo integral con identidad mediante programas y proyectos que permitan optimizar sus condiciones de vida; articular y coordinar con las demás Secretarías de Estado, las actividades que sean comunes para el desarrollo y beneficio de las comunidades indígenas y afrohondureñas; promover la formación intercultural multilingüe y bilingüe de los pueblos y comunidades indígenas y afrohondureñas; crear mecanismos efectivos para la construcción de espacios de socialización política interculturales; establecer relaciones de cooperación y coordinación con entidades nacionales e internacionales para la gestión de recursos económicos y técnicos orientados al desarrollo con identidad de los pueblos y comunidades indígenas y afrohondureñas; promover la ratificación y cumplimiento del Estado Hondureño de Convenciones Internacionales que protegen y salvaguardan los derechos de los pueblos Indígenas y Afrodescendientes. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas dirigidas a la igualdad racial; inclusión social y equidad de los pueblos indígenas y afrohondureños; contribuir a erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia entre seres humanos, para asegurar la convivencia de las personas dentro del Estado; fomentar el cumplimiento de las leyes en materia de racismo y discriminación; como también promover el respeto y apoyo a las personas víctimas de la discriminación, contribuyendo a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan afectar a los miembros de las comunidades indígenas y Afrohondureñas y a los demás miembros de la comunidad nacional.
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros reglamentará lo dispuesto en este Artículo.
Lo prescrito en el presente Artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en Leyes Especiales.”
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo deberá realizar las reformas pertinentes al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97, publicado el 7 de junio de 1997.
Artículo 3.- Las y los funcionarios de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños y Políticas de Igualdad Racial serán preferentemente miembros de las Comunidades y Pueblos Indígenas y Afrohondureños o en todo caso serán personas comprometidas que conozcan y respeten las culturas y tradiciones de los referidos pueblos. Las comunidades y organizaciones de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños presentarán las propuestas para los diferentes cargos de acuerdo a los requisitos establecidos en la Leyes y reglamentos correspondientes
Artículo 4.- Los programas y proyectos específicos relacionados con los pueblos indígenas y afrohondureños que ejecute el Poder Ejecutivo, a través de las diferentes Secretarías de Estado serán trasladados a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños y Políticas de Igualdad Racial.
Artículo 5.- Se instruye a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas que identifique los recursos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños y Políticas de Igualdad Racial.
Artículo 6.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en le Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los XXXX del mes de XXXX del año XXX.