Honduras, ratificó la Convención Internacional Contra Todas Las Formas de Discriminación Racial por medio del Decreto Legislativo No. 61-2002 el 2 de abril de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de julio de 2002. Esto quiere decir que tardó en asumirla 37 años después de su adopción por la Organización de las Naciones Unidas y 33 años después de su ratificación y entrada en vigor. Siendo esto posible gracias a la lucha organizada impulsada desde organizaciones de la sociedad civil como el caso de la ODECO, la sensibilidad de funcionarios del Gobierno y la solidaridad de la cooperación internacional.
¿Que es Discriminación Racial?
De acuerdo a la presente Convención, la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
Algunas Definiciones de Racismo
Doctrina que exalta la superioridad de la propia raza frente a las demás, basándose en caracteres biológicos.
Negar derechos, excluir, maltratar, discriminar por motivos de raza o de origen étnico racial.
El Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, es un flagelo abominable castigado por el Código Penal de Honduras, ver artículo 321.
De acuerdo con el Articulo 105 del Código Penal, todo aquel que incurre en responsabilidad penal por un delito o falta es también responsable civilmente. Esta responsabilidad civil comprende, según lo establece el artículo 107 del Código Penal, la restitución, reparación de los daños materiales y morales y la indemnización de perjuicios...
La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 21 de marzo, como el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial (resolución A/RES/2142 (XXI) 1966); con el objeto de evitar sucesos como los que se dieron en 1960 en Sharpeville, Sudáfrica; donde la policía abrió fuego y mató a 69 personas, cuando se celebraba una manifestación pacífica en contra de las leyes de pases del apartheid. Así es como cada año, Naciones Unidas, recuerda a la comunidad internacional, la importancia de llevar a cabo acciones para erradicar la discriminación racial, la xenofobia y todas las formas de intolerancia.
Aunque no son suficientes, Honduras, ha dado importes pasos en la lucha por la Inclusión y el Combate del Racismo, pero al mismo tiempo nos preocupa como organización que muchos de estos avances hoy se ven como retrocesos en la lucha contra el Racismo y la Exclusión.
A continuación, algunas de las observaciones finales que aprobó el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD, por sus siglas en inglés.
Motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicación de la Convención
Si bien el Comité toma nota que la Convención tiene fuerza de ley en el Estado parte, así como de las informaciones proporcionadas por la delegación en relación a que la Convención ha sido invocada en algunos juicios por parte de la Fiscalía de Etnias y Patrimonio Cultural, lamenta que no se haya proporcionado información concreta y ejemplos específicos de su aplicación por parte de los tribunales (arts. 1 y 6). El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas, incluso mediante la capacitación, para garantizar que los jueces, los fiscales y los abogados conozcan las disposiciones de la Convención, a fin de que puedan aplicarlas en los casos pertinentes. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya ejemplos concretos de la aplicación de la Convención por los tribunales nacionales.
Estadísticas
Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para recopilar estadísticas, lamenta que no se haya proporcionado información completa sobre las condiciones de vida y la situación socio-económica de las personas pertenecientes a pueblos indígenas, incluidos los afrohondureños (art. 2, párr.1). El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos por recopilar estadísticas fiables, actualizadas y completas sobre la composición demográfica y situación socioeconómica, desglosados por origen étnico, género, edad, departamentos, zonas urbanas y rurales, incluyendo las más remotas. Asimismo, le insta a continuar sus esfuerzos en la elaboración de indicadores de derechos humanos y socioeconómicos que le permitan evaluar y llevar a cabo los ajustes necesarios en relación a la sostenibilidad, el alcance e impacto de las políticas públicas adoptadas a favor de los sectores de la población sujetos a discriminación racial y para evaluar la aplicación de la Convención en relación a los grupos que componen la sociedad.
Medidas legislativas
El Comité toma nota de los cambios realizados al Código Penal, sin embargo, continúa preocupado por que las disposiciones legales relativas a la discriminación racial no contengan todos los elementos previstos en los artículos 1 y 4 de la Convención (arts. 1 y 4). El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una revisión de la legislación y asegure que la definición y prohibición de discriminación racial contenga todos los elementos del art. 1 de la Convención y que contemple los actos de discriminación directa e indirecta en todas las esferas del derecho y de la vida pública. Asimismo, le recomienda que se asegure que la legislación penal esté en plena conformidad con el artículo 4 de la Convención. El Comité remite al Estado parte a sus Recomendaciones generales Nº 14 (1993) y Nº 29 (2002) relativas al artículo 1, párrafo 1 de la Convención.
Fortalecimiento institucional
El Comité toma nota de la información proporcionada durante el diálogo sobre las acciones llevadas a cabo para la reactivación de la Comisión Nacional contra la Discriminación Racial, Racismo, Xenofobia y otras formas Conexas de Intolerancia. Sin embargo, continúa preocupado por que la referida Comisión aún no se encuentra en funcionamiento. De igual forma, lamenta que la Secretaría de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños haya sido convertida en una Dirección como parte de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, lo cual limitaría su alcance y poder de decisión (art. 2). Tomando en cuenta sus anteriores recomendaciones (CERD/C/HND/CO/1-5, párr. 11 y 12), el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para la reactivación de la Comisión Nacional contra la Discriminación Racial, Racismo, Xenofobia y otras formas Conexas de Intolerancia, como institución de lucha contra la discriminación racial, asegurando su plena autonomía, la representación amplia de los pueblos indígenas y afrohondureños y que cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para garantizar su pleno funcionamiento. El Comité alienta al Estado parte a considerar elevar nuevamente la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH) a Secretaría de Estado, asegurando que cuente con una amplia representatividad de los pueblos indígenas y afrohondureños.
Discriminación estructural
Preocupa al Comité la persistente discriminación estructural que enfrentan los pueblos indígenas y afrohondureños en el Estado parte, lo cual se ve reflejado en la brecha de desigualdad en el ejercicio de sus derechos humanos, en relación al resto de la población. Aun cuando el Comité toma nota de los datos proporcionados por la delegación en cuanto a los resultados de la implementación de la Plataforma Vida Mejor, le preocupan los altos índices de pobreza y exclusión social que continúa afectando a los pueblos indígenas y afrohondureños, particularmente aquellos que viven en zonas rurales y remotas (arts 1, 2 y 5). Con base en sus recomendaciones generales núm. 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención y núm, 34 (2011) sobre discriminación racial contra afrodescendientes, el Comité insta al Estado parte a:
a) Garantizar la implementación efectiva de la Política Pública contra el Racismo y la Discriminación Racial para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños 2016-2022, entre otros, mediante la asignación adecuada de recursos humanos, técnicos y financieros, la creación de mecanismos efectivos de coordinación entre las diferentes autoridades a nivel nacional y local encargadas de su implementación y la participación plena de los pueblos indígenas y afrohondureños; b) Asegure que los programas sociales de lucha contra la pobreza sean implementados de manera efectiva tomando en cuenta las brechas de desigualdad y las necesidades concretas de los pueblos indígenas y afrohondureños a fin de lograr resultados significativos en la disminución de la pobreza y de los niveles de desigualdad que les afectan, tomando en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible; c) Adopte medidas especiales o de acción afirmativa para poner fin a la discriminación racial estructural que enfrentan los pueblos indígenas y afrohondureños en el Estado parte.
Consulta previa
El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación que, previo a la adopción del proyecto de ley relativo al derecho de los pueblos indígenas y afrohondureños a la consulta previa que se encuentra en el Congreso Nacional, se ampliará el proceso de diálogo, en atención a las preocupaciones que han sido expresadas por algunos sectores. Sin embargo, preocupa al Comité que más allá de la necesidad de llevar a cabo un proceso de consulta amplio y representativo con relación al proyecto de ley, existan inquietudes sobre algunas deficiencias en relación al contenido, tales como la definición del ámbito de aplicación, los mecanismos previstos para su implementación, las etapas del proceso de consulta y el concepto del consentimiento. Le preocupa también que el referido proyecto de ley no fue elaborado con base a un proceso apropiado de consulta y participación de los pueblos indígenas y afrohondureños. El Comité está, además, seriamente preocupado por que los proyectos de inversión que se llevan a cabo en territorios de pueblos indígenas o afrohondureños se realicen sin respetar plenamente su derecho a ser consultados con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado (arts. 2 y 5).
Tierras, territorios y recursos naturales
Aun cuando el Comité toma nota de los esfuerzos realizados para titular tierras en favor de los pueblos indígenas y afrohondureños, le preocupa la falta de mecanismos efectivos de protección de los derechos que éstos tienen sobre sus tierras, territorios y recursos. Preocupan al Comité, los graves conflictos sociales que se generan entorno a la posesión y utilización de tierras y territorios entre pueblos indígenas o afrohondureños y terceros ocupantes o interesados en la explotación de los recursos naturales que se encuentran en tales territorios (arts. 2 y 5).
Desarrollo de proyectos económicos
Preocupa seriamente al Comité el impacto que tiene el desarrollo de proyectos
energéticos, extractivos, turísticos, agroindustriales y de infraestructura sobre los territorios
y recursos de los pueblos indígenas y afrohondureños, así como en sus formas tradicionales
de vida y subsistencia.
Defensores de derechos humanos
Aun cuando el Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para fortalecer el marco legislativo e institucional que brinda protección a los defensores de derechos humanos, le preocupan seriamente los altos índices de violencia contra defensores de derechos humanos, incluyendo líderes de pueblos indígenas y afrohondureños. Si bien el Comité reconoce que se ha emitido una sentencia condenatoria contra siete personas por el asesinato de la lideresa indígena lenca Berta Cáceres, le preocupan las dificultades en el acceso a la justicia que continúan enfrentando los defensores de derechos humanos víctimas de ataques, así como la persistencia de altos niveles de impunidad por las violaciones a sus derechos. Además, preocupa al Comité que las medidas adoptadas para brindarles protección no sean lo suficientemente efectivas, en parte debido a la falta de asignación de recursos suficientes para su implementación (arts. 2, 5 y 6).
La Mosquitia
Aun cuando el Comité toma nota de las acciones mencionadas por la delegación para el desarrollo de la región de La Mosquitia, le preocupa que tales medidas no den una respuesta integral a la situación de pobreza y exclusión social en que se encuentra los pueblos indígenas que habitan esa región. El Comité reitera su preocupación (CERD/C/HND/CO/1-5, párr. 19) en cuanto a la lamentable situación que enfrentan los buzos misquitos quienes continúan siendo víctimas de condiciones de trabajo precarias y sin contar con las medidas de seguridad ocupacional adecuadas, asimismo le preocupa la información sobre el creciente número de buzos que sufren accidentes por la práctica de la pesca submarina (arts. 2 y 5).
Derecho a la salud
Preocupan al Comité la deficiente infraestructura, el desabastecimiento de medicamentos, la inadecuada calidad y disponibilidad de los servicios de atención de la salud en las zonas rurales y remotas donde habitan principalmente los pueblos indígenas (art. 5). El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para lograr una cobertura universal de acceso a la salud y asegurar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de los servicios y prestaciones de salud incluyendo medicamentos esenciales, teniendo especial consideración de las necesidades, tradiciones y diferencias culturales de los pueblos indígenas.
Derecho a la educación
Preocupan al Comité las persistentes dificultades en cuanto al acceso a la educación que enfrentan los pueblos indígenas y afrohondureños, en particular le preocupa: a) El estado de deterioro y las deficiencias en cuanto a materiales, personal e infraestructura en las escuelas en las regiones donde habitan principalmente pueblos indígenas y afrohondureños;
b) La alta tasa de abandono escolar entre los niños, niñas y adolescentes indígenas y afrohondureños; c) Las deficiencias en la implementación de la educación intercultural bilingüe, particularmente en algunas regiones como La Mosquitia; d) La alta tasa de población indígena que no sabe leer ni escribir (art. 5)
Participación política
El Comité acoge con satisfacción la información sobre el incremento en el número de diputados pertenecientes a pueblos indígenas y afrohondureños, así como la presentación al Congreso de un proyecto de ley para definir el establecimiento de cuotas de participación política a favor de diversos grupos, incluidos los pueblos indígenas y afrohondureños. Sin embargo, aún le preocupa la limitada representación de personas pertenecientes a pueblos indígenas y afrohondureños en cargos de decisión en la administración pública (art. 5).
35. El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta y con la participación activa de los pueblos indígenas y afrohondureños, proceda al proceso de adopción del proyecto de ley para definir las cuotas de participación política mencionada durante el diálogo. Asimismo, le recomienda que establezca mecanismos adecuados para garantizar su efectiva implementación y asegurar la igualdad de oportunidades de participación de los miembros de pueblos indígenas y afrohondureños en todos los niveles y órganos de la administración pública, incluyendo los cargos de decisión, tanto a nivel nacional como local, a fin de facilitar el diseño e implementación de políticas públicas que garanticen sus derechos. El Comité también recomienda al Estado parte que promueva la sensibilización de los miembros de pueblos indígenas y afrohondureños respecto de la importancia de su participación activa en la vida pública y política.
Acceso a la justicia
38. El Comité nota que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para fortalecer la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural, los recursos asignados continúan siendo limitados. Asimismo, le preocupa que el acceso a la justicia por parte de los pueblos indígenas y afrohondureños continua siendo un desafío, en parte debido al limitado conocimiento que tienen los funcionarios judiciales y abogados sobre la Convención y los derechos de los pueblos indígenas y afrohondureños, a la falta de independencia judicial y a la falta de capacidad para llevar a cabo investigaciones exhaustivas (art. 6).
Combate a los prejuicios raciales
El Comité reitera su preocupación con relación a la persistencia de estereotipos y prejuicios existentes en la sociedad en contra de los pueblos indígenas y afrohondureños, lo cual continúa siendo un obstáculo para la construcción de una sociedad multicultural (art. 7). El Comité insta al Estado parte a llevar a cabo campañas de sensibilización y educación hacia la sociedad en general sobre los efectos negativos de la discriminación racial, a fin de combatir la propagación de estereotipos y prejuicios en contra de los pueblos indígenas y afrohondureños y para promover la tolerancia entre los diferentes grupos étnicos existentes. El Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 35 (2013) sobre la lucha contra el discurso de odio racista.
Finalmente, queridos amigos y amigas para dar cumplimiento a las recomendaciones y seguir avanzando en la Lucha Contra el Racismo y la Exclusión en Honduras en necesario tener responsabilidad compartida por parte del Estado parte el Gobierno de Honduras, la Cooperación Internacional y la Sociedad Civil. Pasar del discurso a acciones concretas para tener avances reales y tangibles en corto, mediano y largo plazo.
La Organización de Desarrollo Étnico Comunitario ODECO, fundamentada en las funciones y atribuciones que le otorga el Estado de Honduras, continuará realizando acciones en el ámbito nacional e internacional en contra el racismo y la discriminación.
Agradeciendo su atención y su apoyo, le saludamos con muestras de consideración y respeto.
Junta Directiva Central ODECO
BUSCAMOS VOCES QUE ACALLEN EL SILENCIO…