viernes, 15 de junio de 2012

CONDENADO A 15 AÑOS DE PRISION MILITAR HOMICIDA DE PESCADOR GARIFUNA GUILLERMO NORALES HERRERA

ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO ETNICO COMUNITARIO
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15 de junio de 2012

CONDENADO A 15 AÑOS DE PRISION MILITAR HOMICIDA DE PESCADOR GARIFUNA GUILLERMO NORALES HERRERA

El 24 de septiembre de 2008, en las inmediaciones del Refugio de Vida Silvestre Cuero y Salado, fue asesinado el pescador Garífuna GUILLERMO NORALES HERRERA, originario de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz, Municipio de Tela, Departamento de Atlántida. Como consecuencia de las acciones interpuestas; en fecha 30 de septiembre de 2008 el Ministerio Publico presentó Requerimiento Fiscal, contra los ciudadanos: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ PAVON, NELSON MAKENI EDGAR PORTILLO, WILSON NOE CARPIO  PEREZ, DAVID EDUARDO TABORA  Y RAMON ROBERTO ZELAYA (Este último se dio a la fuga inmediatamente), todos miembros de la Base Naval de La Ceiba,  acusándolos  como responsables a titulo de autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE, solicitando ORDEN DE CAPTURA y ALERTA MIGRATORIA, acompañando documentos de merito sobre el caso en cuestión, ante el Juzgado de Letras  Seccional de La Ceiba, Atlántida. Esta causa se abrió bajo expediente Judicial 307-08.

Datos cronológicos del Caso Guillermo Norales Herrera
1)  El caso fue fallado en primera instancia: Absolviendo a los incriminados, debido a que extrañamente no se logró establecer la  individualización de  la responsabilidad de los imputados. Por tal razón y debido a las múltiples presiones ejercidas por la ODECO y a las gestiones conjuntas con las personas afectadas, familiares y la Comunidad; el Ministerio Publico interpuso Recurso de Apelación,  y ya en Casación, la Corte Suprema de Justicia debatió sobre el contenido del expediente. La Sala de lo Penal de la Corte, declara Con Lugar  el motivo de casación por  quebrantamiento de forma invocado por el recurrente, Recurso de Casación por infracción de Ley interpuesto por la representación del Ministerio Público fundado en la falta de aplicación del artículo  32 en relación con el artículo 116 del Código Penal. En virtud de haber prosperado el motivo por quebrantamiento de forma POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia por unanimidad de votos de la Sala de lo FALLA: Declarar con lugar el recurso de casación por quebrantamiento de forma en su único motivo interpuesto la representación del Ministerio Público.
2)   Declarar la Nulidad de la Sentencia de fecha18 de septiembre de 2009 dictada por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de La Ceiba y del debate que se pronuncio y MANDA: Que se repita el debate con jueces diferentes   a los que participaron en el anulado.
3)   Que con certificación del presente fallo, se remitan las presentes diligencias al Tribunal de origen para que proceda conforme a derecho.
Por su parte el Tribunal de Sentencia de La Ceiba, una vez devuelto el expediente  por  la Corte, resolvió: Declarar  Con Lugar dicho Recurso y se Declara la Nulidad de la Sentencia declarada por el Tribunal de Sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2009.

El Tribunal de Sentencia  con fundamento en los artículos  89, 99, 303, 309, 313, de la Constitución de la Republica, 359, 360, 362 numeral 2 y 3, 363, 364, del Código de Procedimiento Penal por unanimidad resuelve:
1)   Tener por recibidas las presentes diligencias junto a las certificaciones con procedencia de la Corte Suprema de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C.
2)   Que se proceda a dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la Honorable Corte Suprema de Justicia en certificación que  antecede.
3)   Señalar fecha de audiencia de Juicio Oral y Público para el lunes 18, martes 19 y miércoles 20 de Abril de 2011 a las 9:00 a.m. en la sede del Tribunal, de los Testigos y Peritos quienes deberán comparecer debidamente identificados a la audiencia. Notifíquese. Marlon Ávila Enamorado Juez, Jueza Indiana  Castellanos Barahona, Miriam Suyapa Barahona Rodríguez.
El tribunal de Sentencia de la  ciudad de La Ceiba,  pospuso inicialmente  la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público que se realizaría  durante los días 18,  19 y 20  de Abril fijando como nuevas fechas los días 09, 10 y 11 de Mayo, de 2011. Luego la reprogramó para nuevas fechas fijando como nuevo término de celebración de  audiencia de Juicio Oral y Público el 05 de diciembre de 2011.

El Tribunal de Sentencia de la ciudad de La Ceiba, Atlántida, declaro SIN LUGAR una petición de la Fiscalía en la que solicitaba la reprogramación de la audiencia de juicio oral y público para antes del mes de diciembre de 2011.

El Tribunal, finalmente realizó tal audiencia los días  25, 26 y 27  de enero del presente año, anunciándose que la fecha para emitir la sentencia sería el 29 de febrero, habiendo sido nuevamente reprogramada para el 9 de marzo, NO OCURRIO NADA Y EN LOS ACTUALES MOMENTOS NO HAY FECHA PROGRAMADA.

Ante la falta de decisión para emitir la sentencia del caso, con fecha 20 de abril dirigimos carta al Ministerio Publico solicitando su intervención para agilizar las acciones del Tribunal de Sentencia de La Ceiba.

La Tercera Sala del Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de la ciudad de La Ceiba, reunida este día 15 de junio de 2012, a las 11:00 de la mañana, Condena a 15 Años de Reclusión a Militar Homicida del Pescador Garífuna Guillermo Norales Herrera.

La Tercera Sala del Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de la ciudad de La Ceiba,  constituido por los ciudadanos jueces Noren Gustavo Argueta Bourdett, (Juez Presidente), Marlon Rolando Ávila (Juez Proponente) y Ovilson Reymundo Paniagua (Juez de Letras Sección Judicial de La Ceiba, Atlántida, nombrado por la Corte de Apelaciones de La Ceiba) Por Unanimidad de Votos Falla:…”Se debe condenar y se condena a DAVID EDUARDO HERNANDEZ TABORA, cuyas menciones generales de identidad ya han sido anteriormente detalladas en el preámbulo de esta sentencia, como autor responsable personalmente de un delito de HOMICIDIO, en perjuicio de GUILLERMO NORALES HERRERA, imponiéndole una pena principal de QUINCE (15) AÑOS DE RECLUSION; Pena de reclusión que deberá de computársele desde el día en que fue aprehendido por esta causa y la que deberá cumplir en la Penitenciaría Nacional Granja Penal “El Porvenir”, Municipio de El Porvenir, Departamento de Atlántida, sin  perjuicio de que sea trasladado a otros centros penitenciarios del país por efectos de ordenamiento interno del Centro Penitenciario o cuando las circunstancias así lo exijan por seguridad.”….

LA CONDENA DEL MILITAR RESPONSABLE DEL HOMICIDIO DEL PESCADOR GARIFUNA GUILLERMO NORALES HERRERA, ES UN PASO IMPORTANTE PARA DERROTAR LA IMPUNIDAD, POR EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL IMPERIO DE LA JUSTICIA.

¿Cuál será el futuro y que pasará con la viuda, los hijos y las hijas de Guillermo Norales Herrera?

Fraternalmente,

Junta Directiva Central ODECO


EN EL AÑO DEL XX ANIVERSARIO DE FUNDACION DE LA ODECO…


BUSCAMOS VOCES QUE ACALLEN EL SILENCIO…