Ginebra, 14 de diciembre de 2018.
La Organización de Desarrollo Étnico Comunitario ODECO
presentó ante el CERD un informe alternativo, con el propósito de brindar una
perspectiva a través del lente y la visión de la realidad de nuestros pueblos sobre el cumplimiento de la Convención
Internacional sobre todas las Formas de Discriminación Racial, Racismo,
Xenofobia y otras formas conexas de Intolerancia, ratificada por Honduras en el
año 2002 y de esta forma contrastar lo manifestado por el Informe Oficial del
Estado de Honduras.
El Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial (CERD, por sus siglas en inglés) examinó los informes
periódicos 6° a 8° combinados de Honduras, presentados en un único documento
(CERD/C/HND/6-8), en sus sesiones 2685ª y 2686ª, celebradas los días 28 y 29 de
noviembre de 2018. En su sesión 2700ª, celebrada el día 10 de diciembre de
2018.
Honduras, ratifico la Convención
Internacional Contra Todas las Formas de Discriminación Racial por medio del
Decreto Legislativo No. 61-2002 el 2 de abril de 2002, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 6 de Julio de 2002. Esto quiere decir que tardo en
asumirla 37 años después de su adopción por la Organización de las Naciones
Unidas y 33 años después de su ratificación y entrada en vigor. Siendo esto
posible gracias a la lucha organizada impulsada desde las organizaciones de
sociedad de la sociedad civil como el caso de la ODECO, la sensibilidad de
funcionarios del Gobierno y la solidaridad de la Cooperación Internacional.
Aunque no son suficientes,
Honduras, ha dado importes pasos en la lucha por la Inclusión y el Combate del
Racismo, pero al mismo tiempo nos preocupa como organización que muchos de
estos avances hoy se ven como retrocesos en la lucha contra el Racismo y la Exclusión.
A continuación, algunas de las observaciones
finales que aprobó el CERD.
Motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicación de la
Convención
Si bien el Comité toma nota que
la Convención tiene fuerza de ley en el Estado parte, así como de las
informaciones proporcionadas por la delegación en relación a que la Convención
ha sido invocada en algunos juicios por parte de la Fiscalía de Etnias y
Patrimonio Cultural, lamenta que no se haya proporcionado información concreta
y ejemplos específicos de su aplicación por parte de los tribunales (arts. 1 y
6). El
Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas, incluso
mediante la capacitación, para garantizar que los jueces, los fiscales y los
abogados conozcan las disposiciones de la Convención, a fin de que puedan
aplicarlas en los casos pertinentes. El Comité pide al Estado parte que en su
próximo informe periódico incluya ejemplos concretos de la aplicación de la
Convención por los tribunales nacionales.
Estadísticas
Si bien el Comité toma nota de
los esfuerzos realizados por el Estado parte para recopilar estadísticas,
lamenta que no se haya proporcionado información completa sobre las condiciones
de vida y la situación socio-económica de las personas pertenecientes a pueblos
indígenas, incluidos los afrohondureños (art. 2, párr.1). El
Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos por recopilar
estadísticas fiables, actualizadas y completas sobre la composición demográfica
y situación socioeconómica, desglosados por origen étnico, género, edad,
departamentos, zonas urbanas y rurales, incluyendo las más remotas. Asimismo,
le insta a continuar sus esfuerzos en la elaboración de indicadores de derechos
humanos y socioeconómicos que le permitan evaluar y llevar a cabo los ajustes
necesarios en relación a la sostenibilidad, el alcance e impacto de las
políticas públicas adoptadas a favor de los sectores de la población sujetos a
discriminación racial y para evaluar la aplicación de la Convención en relación
a los grupos que componen la sociedad.
Medidas legislativas
El Comité toma nota de los
cambios realizados al Código Penal, sin embargo, continúa preocupado por que
las disposiciones legales relativas a la discriminación racial no contengan
todos los elementos previstos en los artículos 1 y 4 de la Convención (arts. 1
y 4). El Comité recomienda al Estado
parte que lleve a cabo una revisión de la legislación y asegure que la
definición y prohibición de discriminación racial contenga todos los elementos
del art. 1 de la Convención y que contemple los actos de discriminación directa
e indirecta en todas las esferas del derecho y de la vida pública. Asimismo, le recomienda que se asegure que la
legislación penal esté en plena conformidad con el artículo 4 de la Convención.
El Comité remite al Estado parte a sus Recomendaciones generales Nº 14 (1993) y
Nº 29 (2002) relativas al artículo 1, párrafo 1 de la Convención.
Fortalecimiento institucional
El Comité toma nota de la información
proporcionada durante el diálogo sobre las acciones llevadas a cabo para la
reactivación de la Comisión Nacional contra la Discriminación Racial, Racismo,
Xenofobia y otras formas Conexas de Intolerancia. Sin embargo, continúa
preocupado por que la referida Comisión aún no se encuentra en funcionamiento.
De igual forma, lamenta que la Secretaría de los Pueblos Indígenas y
Afrohondureños haya sido convertida en una Dirección como parte de la
Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, lo cual limitaría su alcance y
poder de decisión (art. 2). Tomando en
cuenta sus anteriores recomendaciones (CERD/C/HND/CO/1-5, párr. 11 y 12), el
Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para la
reactivación de la Comisión Nacional contra la Discriminación Racial, Racismo,
Xenofobia y otras formas Conexas de Intolerancia, como institución de lucha
contra la discriminación racial, asegurando su plena autonomía, la
representación amplia de los pueblos indígenas y afrohondureños y que cuente
con los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para garantizar su
pleno funcionamiento. El Comité alienta al Estado parte a considerar elevar
nuevamente la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH) a
Secretaría de Estado, asegurando que cuente con una amplia representatividad de
los pueblos indígenas y afrohondureños.
Discriminación estructural
Preocupa al Comité la persistente
discriminación estructural que enfrentan los pueblos indígenas y afrohondureños
en el Estado parte, lo cual se ve reflejado en la brecha de desigualdad en el
ejercicio de sus derechos humanos, en relación al resto de la población. Aun
cuando el Comité toma nota de los datos proporcionados por la delegación en
cuanto a los resultados de la implementación de la Plataforma Vida Mejor, le
preocupan los altos índices de pobreza y exclusión social que continúa
afectando a los pueblos indígenas y afrohondureños, particularmente aquellos
que viven en zonas rurales y remotas (arts 1, 2 y 5). Con base en sus
recomendaciones generales núm. 32 (2009) sobre el significado y alcance de las
medidas especiales en la Convención y núm, 34 (2011) sobre discriminación
racial contra afrodescendientes, el Comité insta al Estado parte a:
a) Garantizar la implementación
efectiva de la Política Pública contra el Racismo y la Discriminación Racial
para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños
2016-2022, entre otros, mediante la asignación adecuada de recursos humanos,
técnicos y financieros, la creación de mecanismos efectivos de coordinación entre
las diferentes autoridades a nivel nacional y local encargadas de su implementación
y la participación plena de los pueblos indígenas y afrohondureños; b) Asegure
que los programas sociales de lucha contra la pobreza sean implementados de
manera efectiva tomando en cuenta las brechas de desigualdad y las necesidades
concretas de los pueblos indígenas y afrohondureños a fin de lograr resultados
significativos en la disminución de la pobreza y de los niveles de desigualdad que
les afectan, tomando en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible; c)
Adopte medidas especiales o de acción afirmativa para poner fin a la discriminación
racial estructural que enfrentan los pueblos indígenas y afrohondureños en el
Estado parte.
Consulta previa
El Comité toma nota de la información
proporcionada por la delegación que, previo a la adopción del proyecto de ley
relativo al derecho de los pueblos indígenas y afrohondureños a la consulta
previa que se encuentra en el Congreso Nacional, se ampliará el proceso de
diálogo, en atención a las preocupaciones que han sido expresadas por algunos sectores.
Sin embargo, preocupa al Comité que más allá de la necesidad de llevar a cabo
un proceso de consulta amplio y representativo con relación al proyecto de ley,
existan inquietudes sobre algunas deficiencias en relación al contenido, tales
como la definición del ámbito de aplicación, los mecanismos previstos para su
implementación, las etapas del proceso de consulta y el concepto del
consentimiento. Le preocupa también que el referido proyecto de ley no fue
elaborado con base a un proceso apropiado de consulta y participación de los
pueblos indígenas y afrohondureños. El Comité está, además, seriamente
preocupado por que los proyectos de inversión que se llevan a cabo en
territorios de pueblos indígenas o afrohondureños se realicen sin respetar
plenamente su derecho a ser consultados con miras a obtener su consentimiento
libre, previo e informado (arts. 2 y 5).
Tierras, territorios y recursos naturales
Aun cuando el Comité toma nota de
los esfuerzos realizados para titular tierras en favor de los pueblos indígenas
y afrohondureños, le preocupa la falta de mecanismos efectivos de protección de
los derechos que éstos tienen sobre sus tierras, territorios y recursos.
Preocupan al Comité, los graves conflictos sociales que se generan entorno a la
posesión y utilización de tierras y territorios entre pueblos indígenas o
afrohondureños y terceros ocupantes o interesados en la explotación de los
recursos naturales que se encuentran en tales territorios (arts. 2 y 5).
Desarrollo de proyectos económicos
Preocupa seriamente al Comité el
impacto que tiene el desarrollo de proyectos
energéticos, extractivos,
turísticos, agroindustriales y de infraestructura sobre los territorios
y recursos de los pueblos
indígenas y afrohondureños, así como en sus formas tradicionales
de vida y subsistencia.
Defensores de derechos humanos
Aun cuando el Comité reconoce los
esfuerzos realizados por el Estado parte para fortalecer el marco legislativo e
institucional que brinda protección a los defensores de derechos humanos, le
preocupan seriamente los altos índices de violencia contra defensores de
derechos humanos, incluyendo líderes de pueblos indígenas y afrohondureños. Si
bien el Comité reconoce que se ha emitido una sentencia condenatoria contra
siete personas por el asesinato de la lideresa indígena lenca Berta Cáceres, le
preocupan las dificultades en el acceso a la justicia que continúan enfrentando
los defensores de derechos humanos víctimas de ataques, así como la
persistencia de altos niveles de impunidad por las violaciones a sus derechos.
Además, preocupa al Comité que las medidas adoptadas para brindarles protección
no sean lo suficientemente efectivas, en parte debido a la falta de asignación
de recursos suficientes para su implementación (arts. 2, 5 y 6).
La Mosquitia
Aun cuando el Comité toma nota de
las acciones mencionadas por la delegación para el desarrollo de la región de
La Mosquitia, le preocupa que tales medidas no den una respuesta integral a la
situación de pobreza y exclusión social en que se encuentra los pueblos
indígenas que habitan esa región. El Comité reitera su preocupación
(CERD/C/HND/CO/1-5, párr. 19) en cuanto a la lamentable situación que enfrentan
los buzos misquitos quienes continúan siendo víctimas de condiciones de trabajo
precarias y sin contar con las medidas de seguridad ocupacional adecuadas,
asimismo le preocupa la información sobre el creciente número de buzos que
sufren accidentes por la práctica de la pesca submarina (arts. 2 y 5).
Derecho a la salud
Preocupan al Comité la deficiente
infraestructura, el desabastecimiento de medicamentos, la inadecuada calidad y
disponibilidad de los servicios de atención de la salud en las zonas rurales y
remotas donde habitan principalmente los pueblos indígenas (art. 5). El Comité recomienda al Estado parte que
tome las medidas necesarias para lograr una cobertura universal de acceso a la
salud y asegurar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de los servicios y
prestaciones de salud incluyendo medicamentos esenciales, teniendo especial
consideración de las necesidades, tradiciones y diferencias culturales de los
pueblos indígenas.
Derecho a la educación
Preocupan al Comité las
persistentes dificultades en cuanto al acceso a la educación que enfrentan los
pueblos indígenas y afrohondureños, en particular le preocupa: a) El estado de
deterioro y las deficiencias en cuanto a materiales, personal e infraestructura
en las escuelas en las regiones donde habitan principalmente pueblos indígenas
y afrohondureños;
b) La alta tasa de abandono
escolar entre los niños, niñas y adolescentes indígenas y afrohondureños; c)
Las deficiencias en la implementación de la educación intercultural bilingüe,
particularmente en algunas regiones como La Mosquitia; d) La alta tasa de
población indígena que no sabe leer ni escribir (art. 5)
Participación política
El Comité acoge con satisfacción
la información sobre el incremento en el número de diputados pertenecientes a
pueblos indígenas y afrohondureños, así como la presentación al Congreso de un
proyecto de ley para definir el establecimiento de cuotas de participación política
a favor de diversos grupos, incluidos los pueblos indígenas y afrohondureños.
Sin embargo, aún le preocupa la limitada representación de personas
pertenecientes a pueblos indígenas y afrohondureños en cargos de decisión en la
administración pública (art. 5).
35. El Comité recomienda al
Estado parte que, en consulta y con la participación activa de los pueblos
indígenas y afrohondureños, proceda al proceso de adopción del proyecto de ley
para definir las cuotas de participación política mencionada durante el diálogo.
Asimismo, le recomienda que establezca mecanismos adecuados para garantizar su
efectiva implementación y asegurar la igualdad de oportunidades de participación
de los miembros de pueblos indígenas y afrohondureños en todos los niveles y
órganos de la administración pública, incluyendo los cargos de decisión, tanto a
nivel nacional como local, a fin de facilitar el diseño e implementación de
políticas públicas que garanticen sus derechos. El Comité también recomienda al
Estado parte que promueva la sensibilización de los miembros de pueblos
indígenas y afrohondureños respecto de la importancia de su participación
activa en la vida pública y política.
Acceso a la justicia
38. El Comité nota que, a pesar
de los esfuerzos realizados por el Estado parte para fortalecer la Fiscalía
Especial de Etnias y Patrimonio Cultural, los recursos asignados continúan
siendo limitados. Asimismo, le preocupa que el acceso a la justicia por parte
de los pueblos indígenas y afrohondureños continua siendo un desafío, en parte
debido al limitado conocimiento que tienen los funcionarios judiciales y
abogados sobre la Convención y los derechos de los pueblos indígenas y
afrohondureños, a la falta de independencia judicial y a la falta de capacidad
para llevar a cabo investigaciones exhaustivas (art. 6).
Combate a los prejuicios raciales
El Comité reitera su preocupación
con relación a la persistencia de estereotipos y prejuicios existentes en la
sociedad en contra de los pueblos indígenas y afrohondureños, lo cual continúa
siendo un obstáculo para la construcción de una sociedad multicultural (art.
7). El Comité insta al Estado parte a llevar a cabo campañas de sensibilización
y educación hacia la sociedad en general sobre los efectos negativos de la
discriminación racial, a fin de combatir la propagación de estereotipos y
prejuicios en contra de los pueblos indígenas y afrohondureños y para promover
la tolerancia entre los diferentes grupos étnicos existentes. El Comité señala
a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 35 (2013) sobre la
lucha contra el discurso de odio racista.
Finalmente, queridos amigos y
amigas para dar cumplimiento a las recomendaciones y seguir avanzando en la
Lucha Contra el Racismo y la Exclusión en Honduras en necesario tener
responsabilidad compartida por parte del Estado parte el Gobierno de Honduras,
la Cooperación Internacional y la Sociedad Civil. Pasar del discurso a acciones concretas para
tener avances reales y tangibles en corto, mediano y largo plazo.
La Organización de Desarrollo
Étnico Comunitario ODECO, fundamentada en las funciones y atribuciones que le
otorga el Estado de Honduras, continuará realizando acciones en el ámbito
nacional e internacional en contra el racismo y la discriminación.
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Agradeciendo su
atención y su apoyo, le saludamos con muestras de consideración y respeto.
Junta Directiva
Central ODECO
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