Señores, Señoras Comunicadores Sociales - Propietarios de Medios de Comunicación de Honduras.
El Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, es un flagelo abominable penalizado por el Código Penal de Honduras, que en su artículo 321 reza lo siguiente:" “Será sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (5) años y multa de treinta mil (L. 30,000.00) a cincuenta mil Lempiras (L, 50,000.00) quien haga objeto de discriminación a otra persona por motivo de sexo, raza, clase, religión, militancia partidista o política, adolecimiento de una discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Si el responsable es extranjero se le expulsará del territorio nacional una vez cumplida la condena.
De acuerdo con el Articulo 105 del Código Penal, todo aquel que incurre en responsabilidad penal por un delito o falta es también responsable civilmente. Esta responsabilidad civil comprende, según lo establece el artículo 107 del Código Penal, la restitución, reparación de los daños materiales y morales y la indemnización de perjuicios...
La Constitución de la República, plantea: Artículo 59. La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable... Artículo 60. Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases priovilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto. Artículo 62. Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y las justas exigencias de bienestar general y del desemvolvimiento democrático.
El Estado de Honduras, ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminacón de Todas las Formas de Discriminación Racial, mediante Decreto Legislativo 61-2002.
..."Considerando que la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 20 de noviembre de 1963 [resolución 1904 (XVIII) de la Asamblea General] afirma solemnemente la necesidad de eliminar rápidamente en todas las partes del mundo la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y de asegurar la comprensión y el respeto de la dignidad de la persona humana,
Convencidos de que toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa, y de que nada en la teoría o en la práctica permite justificar, en ninguna parte, la discriminación racial, Reafirmando que la discriminación entre seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico constituye un obstáculo a las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y puede perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos, así como la convivencia de las personas aun dentro de un mismo Estado,
"... Artículo 1 1. En la presente Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
Observación general sobre su aplicación. 2. Esta Convención no se aplicará a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado parte en la presente Convención entre ciudadanos y no ciudadanos. 3. Ninguna de las cláusulas de la presente Convención podrá interpretarse en un sentido que afecte en modo alguno las disposiciones legales de los Estados partes sobre nacionalidad, ciudadanía o naturalización, siempre que tales disposiciones no establezcan discriminación contra ninguna nacionalidad en particular. 4. Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales no se considerarán como medidas de discriminación racial, siempre que no conduzcan, como consecuencia, al mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en vigor después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.
Observación general sobre su aplicación
Artículo 2. Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto: Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación; no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones; revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista; prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones; y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial. Artículo 6Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial.
Artículo 7 Los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos.
La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial es un intrumento legal que se construye desde la Declaración de 1963 sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. La Declaración se refiere principalmente a cuatro puntos: Cualquier doctrina de diferenciación racial o superioridad es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa; no tiene justificación ni en teoría ni en practica. La discriminación racial y demás políticas gubernamentales basadas en superioridad racial u odio – violan los derechos humanos fundamentales, ponen en peligro la relaciones amigables entre las personas, la cooperación entre naciones y la paz y seguridad internacional. La discriminación racial hace daño no solamente a las personas que son discriminadas, pero también a quien la practica. Uno de los principios fundamentales de las Naciones Unifas es una sociedad mundial libre de segregación racial y discriminación pues son factores que crean odio y división. Bajo la Convención, los Estados Partes garantizan: El compromiso de no actuar o practicar discriminación racial contra individuos, grupos de personas o instituciones, y asegurar que las autoridades publicas e instituciones realicen lo mismo. No auspciar defender o apoyar discriminación racial por personas u organizaciones. Revisar las políticas nacionales y locales del gobierno, así como modificar y prohibir leyes y regulaciones que puedan crear o perpetuar discriminación racial; Prohibir y poner un alto a la discriminación racial de las personas grupos y organizaciones. Promover organizaciones integracionistas y multiraciales, y Movimientos con otros medios para la eliminación de barreras entre razas, así como también la erradicación de toda actividad que tienda a fortalecer la división racial.
Honduras, ha dado importantes pasos en la lucha por la inclusión y el Combate del Racismo Después de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, celebrada en Durban, Sudáfrica, en el año 2001, la institucionalidad hondureña ha dado avances importantes en la lucha contra el racismo y la exclusión, entre los cuales se menciona: la Comisión Nacional Contra el Racismo y la discriminación, la ratificación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Mes de la Herencia Africana en Honduras, creación y funcionamiento del Ministerio para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, la celebración de la Primera Cumbre Mundial de Afrodescendientes, en la ciudad de La Ceiba, del 18 al 21 de agosto de 2011 (evento histórico que ya fue reconocido por la Organización de las Naciones Unidas ONU, mediante Resolución A/66/460, adoptada en la ciudad de Nueva York, el pasado mes de diciembre de 2011). La misma resolución A/66/460, proclama el DECENIO de los Afrodescendientes a partir del mes de diciembre de 2012, otros.
Los Tribunales de Justicia de Honduras, ya han enjuiciado y condenado por Discriminación Racial (caso del extinto Roger Isaula), en otros casos los infractores han tenido que pedir disculpas publicamente.
Estamos Alarmados por la Conducta Raciasta de algunos Comunicadores Sociales y Medios de Comunicación
Es sumamente preocupante y condenable la conducta irrespetuosa con la que algunos comunicadores sociales (periodistas) se refieren a personas de origen africano (personas de la raza negra) en la emisión de sus programas, lo más lamentable es el silencio cómplice de instituciones y funcionarios públicos llamados a perseguir el delito del racismo y la discriminación. El mas reciente episodio se desató con motivo de la separación de su cargo del ex Ministro de Cultura, Artes y Deportes. Algunos comunicadores sociales abrieron los microfonos para que alguna parte de la ciudadanía hiciera pública manifestación de odio racial y discriminatoria contra las personas de origen africano (personas y comunidades de la raza negra hondureña), también permitieron la emisión de mensajitos (cintillos) publicados simultáneamente y en otras ocasiones los mismos comunicadres sociales se encargaron de leer. Señalamos como ejemplo lo expresado en uno de los medios másivos de comunicación: “esos negros malcriados” “como se van a tatuar sino se les mira en la piel”, “quien les ha dicho que los Afrodescendientes representan la cultura hondureña”, “Ellos representan todo”, “Esa es su cultura no la nuestra”, “Yo no soy negro”, “Los negros vinieron como esclavos, no es que hayan generado cultura en Honduras”, “Que negro ha sido trascendente en Honduras?”, Nosotros no somos descendientes de ningún negro” , “Mi esposa no es negrita es blanquita”, La banda blanca es blanca” “No es racismo es realismo” en tono irónico y en son de burla manifestó “orgullo que representa el café en Honduras cortado y producido por Afrodescendientes”.- “porque al chocolate le ponen papel de aluminio?”, “ El que tiene la culpa es Bernard Martínez por estar haciendo tonterías…a ahumar el puro.. llego una negra allí…!este puesto es tuyo!, ¡este puesto es tuyo!, ¡este puesto es tuyo!.." . En su borrachera racista este singular comunicador social nunca pudo decir señora, señor, jóven a las personas de ascendencia africana, que motivaron su programa de ese día. Comtió el DELITO DE DISCRIMINACION RACIAL Y PERMANECE IMPUNE...
Dice la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que la la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. Observación general sobre su aplicación.
Vamos a Perseguir el Delito de Discriminación Racial
La Organización de Desarrollo Etnico Comunitario ODECO, fundamentada en las funciones y atribuciones que le otorga el Estado de Honduras, continuará realizando acciones en el ámbito nacional e internacional en contra el racismo y la discriminación, en ese sentido invitamos a los propietarios de los medios de comunicación y a los comunicadores sociales para que asuman un papel protagónico en la orientación de la ciudadanía, a efecto de reconocer, entender y saber que el RACISMO y la DISCRIMINACION es un DELITO, que debe ser castigado con el todo el peso de la Ley. El comunicador social que lee un mensaje con contenido racista, se convierte en RACISTA, el medio visual que trasmite mensajitos con contenido racista, es RACISTA. Hay que hacer CAMPAÑAS responsables en contra del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerencia.
Agradeciendo su atención y su apoyo, le saludamos con muestras de consideración y respeto.
Junta Directiva Central ODECO
Celeo Alvarez Casildo Presidente
EN EL AÑO DEL XX ANIVERSARIO DE FUNDACION DE LA ODECO...
BUSCAMOS VOCES QUE ACALLEN EL SILENCIO...